REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON SUAREZ.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DECO GLASS INDUSTRIAL, C.A. Y COMERCIAL, C.A. en la persona de su Vice-presidente, ciudadano GUSTAVO OSCAR KASWALDER y el ciudadano LUIS ERNESTO RAMIREZ BOLIVAR Y LA EMPRESA ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano SILVIO A. ULIVI.
-II-

En fecha 13 de octubre de 2.003, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.951.796, Inpreabogado Nº. 13.398 en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.554.313, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, contra la EMPRESA DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 76, Tomo 77-A, del 17 de octubre de 1.969, en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano GUSTAVO OSCAR KASWALDER, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.963.736, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, LUIS ERNESTO RAMIREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cedula de Identidad Nº 9.581.370, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y a la Empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en su condición de garante, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Registral del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de mayo de 1.952, bajo el Nº 268, Tomo 1-B, y modificada en el registro mercantil antes mencionado, el 10 de marzo de 1.993, bajo el Nº 68, Tomo 87-A, Segundo, en la persona de su Presidente, ciudadano SILVIO A. ULIVI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.446, domiciliado en Caracas.- (folios 01 al 24).-

Por auto de fecha 21 de octubre de 2.003, se le dio entrada a la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, constante de cinco (05) folios útiles, y recaudos anexos en diecinueve (19) folios útiles, y se tiene para resolver lo conducente sobre su admisión.- (folio 25).-

Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2.003 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- Ordenándose la citación de la Empresa DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano GUSTAVO OSCAR KASWALDER, al ciudadano LUIS ERNESTO RAMIREZ y a la Empresa de Seguros ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano SILVIO A. ULIVI, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, a cualesquiera de las horas fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) días.- Se ordeno librar boletas de citación y por cuanto la Empresa DECO GLAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., y el ciudadano LUIS ERNESTO RAMIREZ BOLIVAR, se encuentran domiciliados en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, se comisiono al Juzgado Primero de los Municipios Girardot, y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y la Empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano SILVIO A. ULIVI, se encuentra domiciliada en la Ciudad de caracas, se comisiono al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quienes se les remitirá con oficio las boletas de citación, a fin de que practique dichas citaciones.- Se libraron boletas de citación y oficios.- (folios 26 al 32).-

Por auto de fecha 13 de enero de 2.004, se acordó agregar a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 2.003-1415, de fecha 09 de diciembre de 2.003, conferida al Juzgado Primero de los Municipios Girardot, y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de dieciséis (16) folios útiles.- (folios 33 al 50).-

En fecha 21 de enero de 2.004, el ciudadano abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal ordene le sea expedida copia certificada del libelo de la demanda, del Expediente Nº 03-3.762, del auto que la acuerde, y de la orden de comparecencia de los demandados, a los fines de Registrarla.- (folio 51).-

Por auto de fecha 27 de enero de 2.004, se ordeno expedir por Secretaria, la copia certificada solicitada mediante diligencia por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.- (folio 52).-

En fecha 02 de febrero de 2.004, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al tribunal se comisionara nuevamente para la citación de los Codemandados Empresa DECO GLAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., LUIS ERNESTO RAMIREZ BOLIVAR, e indico la dirección donde pueden ser citados los mismos.- (folio 53).-

Por auto de fecha 18 de febrero de 2.004, se acordó dejar sin efecto las boletas de citación, acordadas en auto de fecha 03 de noviembre de 2.003, (folios 26 y 27), ordenándose librar nuevas boletas de citación a la Empresa DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano GUSTAVO OSCAR KASWALDER y al ciudadano LUIS ERNESTO RAMIREZ B., en los mismos términos acordados en el auto antes mencionado, comisionándose para la citación al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se acordó remitir con oficio las boletas de citación respectivas.- Se libraron boletas de citación y oficio.- (folios 54 al 57).-

Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2.004, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, solicito al tribunal copia certificada del libelo de la demanda, del auto que la admitió de la orden de comparece de los demandados, de la diligencia y del auto que provea lo solicitado.- (folio 58).-

Por auto de fecha 05 de abril de 2.004, se ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada mediante diligencia por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, Con inserción de la diligencia y del auto que la provee.- (folio 59).-

En fecha 04 de mayo de 2.004, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno para que fuera agregada a los autos, copia certificada del libelo de la demanda, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Leonardo Infante.- (folios 60 al 72).-

En fecha 26 de abril de 2.004, fue presentado escrito en dos (02) folios, por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante JOSE RAMON SUAREZ., contentivo de la reforma del libelo de la demanda.- (folios 73 y 74).-

Por auto de fecha 05 de mayo de 2.004, se admitió la reforma del libelo de demanda presentada por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE RAMON SUAREZ, demandante de autos, se dejo sin efecto la citación acordada en fecha 18 de febrero de 2.004, (folios 120 al 123 ambos inclusive), acordándose la citación de la Empresa DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., en la persona de su Vice- Presidente, ciudadano GUSTAVO OSCAR KASWALDER Y LA Empresa ADRIATICA DE SEGUROIS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano SILVIO A. ULIVI, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en tres (03) días a tal efecto se ordeno librar las boletas de citación, comisionándose para la citación de la Empresa DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A. al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y para la citación de ADRIATICA DE SEGUIROS, C.A. al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quienes se remitirá con oficio las boletas de citación respectivas.- Se libraron boletas de citación y oficios.- (folios 75 al 80).-

Por auto de fecha 07 de octubre de 2.004, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 513-04, de fecha 23 de septiembre de 2.004, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, constante de diez (10) folios útiles.- (folios 82 al 95).-

Por auto de fecha 18 de octubre de 2.004, se acordó agregar a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 2.004-863, de fecha 21 de septiembre de 2.004, del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de veintiún (21) folios útiles.- (folios 96 al 119).-

En fecha 09 de noviembre de 2.004, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno poder otorgado por el demandante al ciudadano Abogado HORACIO ERMINY IMERY, para que lo represente en el Juicio y pidió se comisione a un Tribunal de caracas para la citación de la Empresa de Seguros demandada y se nombre Correo Especial para la remisión de la mencionada comisión.- (folio 120 al 124).-

En fecha 11 de noviembre de 2.004, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, sustituyo Apud-Acta, en la persona de la ciudadana Abogada MIRIAN DEL VALLE JASPE ALVAREZ, Inpreabogado Nº 31.058, el poder que le acreditaba como Apoderado Judicial de la parte Actora.- (folio 125).-

En fecha 16 de noviembre de 2.004, la ciudadana Abogada MIRIAN JASPE ALVAREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al tribunal le expida copia fotostática certificada del poder que le fuera otorgado y del auto que la provea.- (folio 126).-

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2.004, se ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada, solicitada mediante diligencia por la ciudadana Abogada MIRIAN JASPE ALVAREZ, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.- (folio 127).-

En fecha 24 de enero de 2.005, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal le haga entrega de la compulsa y boleta de citación para diligenciar en forma personal la citación de la Empresa Aseguradora Codemandada.- (folio 128).-

En fecha 21 de febrero de 2.005, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia pidió al Tribunal le nombre defensor Ad -Litem a la Empresa Co-demandada DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A. (folio 129).-

En fecha 21 de febrero de 2.005, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, pidió al tribunal se pronuncie sobre el pedimento hecho en la diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.004 - (folio 130).-

Por auto de esa misma fecha, se acordó dejar sin efecto la boleta de citación acordada en auto de fecha 03 de noviembre de 2.003, y se ordeno librar nueva boleta de citación a la Empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano SILVIO A. ULIVI, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 03 de noviembre de 2.003.- Se libro boleta de citación y se entrego al ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, de conformidad con el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.- (folios 131 y 132).-

En fecha 28 de febrero de 2.005, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, expuso que recibió de manos de la Secretaria del Despacho, la boleta de citación y el escrito de demanda para la citación de la Empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.- (folio 133).-

En fecha 09 de marzo de 2.005, la ciudadana Abogada MIRIAN JASPE, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal le expida constancia en la cual se acredite que los Abogados JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, MIRIAN JASPE ALVAREZ Y HORACIO HERMINY IMERY, son Apoderados del demandante, a fin de diligenciar la citación personal de ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., y solicito copia certificada de la diligencia y del auto que provea.- (folio 134).-

Por auto de fecha 14 de marzo de 2.005, el Tribunal hizo constar que los Apoderados judiciales de la parte demandante son los ciudadanos Abogados JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, MANUEL DE JESUS RON BOLIVAR, HORACIO ERMINY IMERY Y MIRIAN JASPE ALVAREZ, según poderes que cursan a los folios 8, y 189 del Expediente y se acordó expedir la copia fotostática certificada solicitada por la ciudadana Abogada MIRIAN JASPE.- (folio 135).-

Por auto de fecha 17 de marzo de 2.005, el Tribunal acordó designar Defensor Ad-Litem, de la Co-demandada Empresa DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., a la ciudadana Abogada FANNY ESCOBAR, a quien se acordó notificar de su designación.- Se libro boleta de notificación.- (folio 136 y 137).-

En fecha 07 de abril de 2.005, el Alguacil titular del tribunal, ciudadano JUAN B. LOPEZ, consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Abogada FANNY ESCOBAR, la cual firmo en esa misma fecha a la once de la mañana.- (folios 138 y 139).-

En fecha 11 de abril de 2.005, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al tribunal le expida copia fotostática certificada del libelo de la demanda y su reforma con inserción de la orden de comparecencia de los demandados y del auto que acuerde.- (folio 140).-

En fecha 12 de abril de 2.005, la ciudadana Abogada FANNY ESCOBAR, acepto el cargo de Defensor Ad-Litem de la Co-demandada Empresa DECO GLAS INDUSTRAIL Y COMERCIAL, C.A., recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- (folio 141).-

Por auto de fecha 18 de abril de 2.005, se ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada mediante diligencia por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos con inserción de la diligencia y del auto que provee.- (folio 142).-

En fecha 03 de mayo de 2.005, el ciudadana Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno compulsa y boleta relativas a la citación de la Co-demandada Empresa ADRAITICA DE SEGUROS, C.A. y solicito se libre carteles de conformidad con el Articulo 223, del Código de procedimiento Civil.- (folios 143 al 154).-

En fecha 10 de mayo de 2.005, el ciudadano Abogado ULISES JESUS WATEYMA ROSALEAS, consigno en dos (02) folios útiles poder que le fuera otorgado por el ciudadano GUSTAVO OSCAR KASWALDER, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil DECO GLASS INDUSDTRIAL Y COMERCIAL, C.A.- (folios 155 AL 157).-

En fecha 10 de mayo de 2.005, fue presentado escrito en dos (02) folios útiles, por el ciudadano Abogado ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, mediante el cual solicito al tribunal decrete la perención de la instancia en la causa por las razones expuestas en el escrito.- (folios 158 y 159).-

Por auto de fecha 18 de mayo de 2.005, el Tribunal ordeno hacer por Secretaria el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el días 18 de octubre de 2.004, al 10 de mayo de 2.005, ambos inclusive.-(folio 160).-

En fecha 18 de mayo de 2.005, el tribunal hizo constar que desde el día 18 de octubre de 2.9004, hasta el día 10 de mayo de 2.005, ambas fechas inclusive transcurrieron en el Tribunal SESENTA Y NUEVE (69) días de Despacho, los cuales se especifican en el acta.- (folios 161 y 162).-

En fecha 13 de junio de 2.005, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal se pronuncie sobre el pedimento de perención hecho por la representación de una de las partes Co-demandada y en caso de que el Tribunal declare sin lugar la perención solicitada, se ordene la citación por carteles a la Empresa Co-demandada ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.- (folio 163).-

En fecha 08 de agosto de 2.005, el ciudadano Abogado ULISES WATEYMA, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal se pronuncie sobre la perención propuesta por su persona.- (folio 165).-

En fecha 21 de septiembre de 2.005, se acordó agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 0555, de fecha 08 de agosto de 2.005, del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, constante de veinte (20) folios útiles.- (folios 166 al 184).-

En fecha 12 de enero de 2.006, el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal provea sobre las diligencias del 13 de junio de 2.005, y del 25 de julio de 2.005 respectivamente.- (folio 185).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


La perención de la instancia es una institución netamente procesal, constituye uno de los medios de terminación del proceso distinto a la sentencia.

La perención de la Instancia se considera bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el Juicio fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la Ley.

El Procesalista Rengel-Romberg considera que para que la perención se materialice la actividad debe estar referida a las partes que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizaran.

La perención no ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que esta predeterminada a la extinción del proceso y a que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurran noventa (90) días.

Esta figura se encuentra contenida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1) Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2) Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

3) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”

Nos referimos en el primer caso de la perención breve de treinta (30) días regulada en el mismo artículo ordinal 1 eiusdem.

La perención breve a que nos referimos fue desaplicada por algunos Tribunales cuando entro en vigencia la Constitución de 1999 y específicamente lo relacionado con el Articulo 26, en razón de la gratuidad de la justicia, pero que hoy en día ha dejado claro en reiteradas Jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal que si es posible la perención de 30 días, esto debido a que las obligaciones a que se refiere el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, es destinado al logro de la citación no son solamente de orden económico, quiere decir que la parte interesada deberá realizar los actos necesarios para proceder a citar en la causa. Se observa de las actas que la demanda fue admitida en fecha 03 de noviembre de 2003, folios 26 y 27 ambos inclusive, y su reforma en fecha 5 de mayo de 2004 folios 75 y 76 y solo se logro la citación de una parte demandada tal y como consta en comisión agregada en fecha 18 de octubre de 2004 folio 119, nombrándosele defensor ad-Litem a la empresa Deco Glass Industrial y Comercial C.A., pero hay que tomar en consideración que son tres lo demandados, no evidenciándose de los autos la citación de estos hasta la presente fecha en que se pronuncia este Tribunal sobre la perención de la Instancia.

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente Causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano Abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE RAMON SUAREZ, ya identificado, contra EMPRESA DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A. en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano GUSTAVO OSCAR KASWALDER, el ciudadano LUIS ERNESTO RAMIREZ BOLIVAR y la Empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano SILVIO A. ULIVI, también identificados, por cuanto se estima que ha operado en este caso la perención breve prevista en el Ordinal Primero del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido en demasía el lapso de treinta días previsto en el mencionado Código.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-



Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, siete (7) de marzo de 2006, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-


La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

No. 03-3762.-
YMFG.