REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 07 de Marzo de 2006.-
195° y 147°


Vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 02 de Marzo de 2006, (folios 77 al 82, ambos inclusive , este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:
No hubo Hechos Admitidos.-

LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:

1) Indemnización de Daños y Perjuicios por la perdida total de OCHENTA HECTAREAS (80 Hás) de maíz amarillo y DIECISEIS HECTAREAS (16 Hás) de sorgo granero en el Fundo La Doña, propiedad de la ciudadana MARGOTT PEREZ DE CARBALLO, constante de CIEN HECTAREAS (100 Hás) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos del mismo Fundo La Doña, SUR. Terrenos del Fundo La Picúa de Juan Herrera; ESTE: Terrenos del Fundo mismo La Doña y OESTE: Terrenos del Fundo mismo La Doña.-

2) Que para la siembra anteriormente mencionada les fue financiado parcialmente a través de la Empresa de Asistencia Técnica Cooperativa La Coroseña 78 RL., con recursos del Ente Estatal FONDAFA y Aval de la Alcaldía del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, según crédito N° 27554 por un monto de SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 63.215.636,92), para la siembra de Cincuenta Hectáreas ( 50 Hás), para el primero de los mencionados y Quince Hectáreas (15 Hás), para cada uno de los demás con crédito N° 28757 y 28734 por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCEINTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 18.964.691,07) cada uno y las DIECISEIS HECTAREAS ( 16 Hás) aproximadamente fueron sembradas con recursos propios de sorgo granero.-

3) Que según las Inspecciones a las siembras de maíz se habían constados el buen desarrollo del cultivo con una edad de Setenta y Cinco (75) días aproximadamente y estimados el rendimiento promedio por hectáreas de 3.800 kilogramos a 3.900 kilogramos.-

4) Que la Inspección practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Septiembre de 2005 (folio 16 y 17), las siembras de maíz se encontraban en estado de llenado del grano completo de lechoso a pastoso y a treinta (30) días de cosecha y la siembra de sorgo a Cuarenta y Cinco (45) días de su germinación.-

5) Un rebaño de ganado de aproximadamente Cuarenta y Cinco (45) reses marcadas con el hierro , se metió a los terrenos sembrados por los demandantes, causando daños totales a dicha siembra.-

6) Demandan al ciudadano JUAN HERRERA, por daño emergente por la perdida experimentada en su patrimonio representado por el valor de los insumos necesarios para la siembra, conceptos englobados en el financiamiento para la siembra de maíz amarillo y sorgo y la estimación por costas de producción por más de CIENTOS VEINTITRES MILLLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 123.678.973,60).-

7) Demanda por Lucro-Cesante consistente en el no aumento del patrimonio por haberse privado del incremento si hubiese ingresado de haber cosechado las siembras en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 36.987.363,20).-

LA PARTE DEMANDADA ALEGA:

1) No es cierto que un lote de ganado marcado con el hierro,
propiedad del demandado, constante de Cuarenta y cinco (45) reses le haya dañado cultivos a los demandantes en una extensión de Ochenta Hectáreas de maíz (80 Hás) y Dieciséis hectáreas ( 16 Hás) de sorgo granero en el terreno señalado debido a que FONDAFA les bloqueo la tramitación de los créditos.-
2) Rechazo y niego que hayan sufrido daños emergentes por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 123.678.973,60), Pués el ganado no destruyo los cultivos.-
3) Rechaza y niega que los demandantes hayan sufrido daños de lucro cesante por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 36.987.363,20), pués el ganado no causa daños materiales o emergentes.-
4) Impugno por exagerado el valor de la demanda en CIENTO SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 160.676.336,80).-
5) Alega que la demanda es falsa debido a que los demandantes alegan que Cuarenta y Cinco (45) reses destruyeron una siembra que supuestamente estaban produciendo 3.900 kilogramos por hectáreas, es decir que Cuarenta y cinco (45) reses consumieron 3.900 kilogramos entre maíz y sorgo, tomando en consideración que una res consume 30 kilos de alimentos por día, para consumir esa cantidad debieron necesitar algo más de un (1) año.-
6) Es falso que el hijo del demandado haya estado presente en la evacuación de la Inspección puesto que no se dejó constancia.-
Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 232 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-


La Secretaria,

ABG. NIVES YSAMER ARVELAIZ B.-

En ésta misma fecha se dejó copia fotostática certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 07 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 de la mañana.-conste.-

La Secretaria,


ABG. NIVES YSAMER ARVELAIZ B.-


Exp N° 2005-3984.-
Ms.-