REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL TOBIAS SILVA OTTY, BEATRIZ SILVA OTTY DE LOPEZ, DIOGENES EUSEBIO SILVA RANGEL Y OTROS.
-II–
En fecha 20 de noviembre de 2.002, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de PARTICION, por el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 5.330.524, domiciliado en la calle Real Nº 37; Este, de Valle de la Pascua, Estado Guarico, asistido por el ciudadano abogado PEDRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 2.126, contra los ciudadanos RAFAEL TOBIAS SILVA OTTY, BEATRIZ SILVA OTTY DE LOPEZ, DIOGENES EUSEBIO SILVA RANGEL, MARIA TERESA SILVA DE BETANCOURT, JACINTO ENRIQUE SILVA RANGEL, JESUS ENRIQUE SILVA RANGEL, TOMAS ALFREDO SILVA RANGEL, NELLY JOSEFINA SILVA RANGEL DE QUIJADA, SCARLET JOSEFINA SILVA RANGEL DE CHARMELO, NELLY RANGEL VIUDA DE SILVA, HUMBERTO MORENO SILVA, GLORIA MORENO SILVA DE ARQUINZONES, BEATRIZ ELISA MORENO SILVA DE RODULFO, CECILIO MORENO SILVA, HORTENSIA GOMEZ DE MONTAÑO, MARIA ELISA SILVA OTTY DE MIRANDA, INES HIMILCE OTTY DE MIKUSKI, LUISA MARGARITA MEJIAS DE SILVA, JESUS GUILLERMO SILVA MEJIAS, EUGENIO ENRIQUE SILVA MEJIAS, OLSON JOEL SILVA MEJIAS, LUIS RAFAEL SILVA MEJIAS Y RICARDO JAVIER SILVA MEJIAS, MARIA ISABEL ARREAZA SILVA, ANA SILVA OTTY DE SKINER, Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES EN EL JUICIO, todos venezolanos, mayores de edad; sobre el Fundo denominado La Agustina, constante de aproximadamente SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO HACTAREAS (645 Has), ubicado en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: posesión los Jagüeyes del señor Rigoberto Santaella; SUR: Carretera La Pascua-Tu cupido; NORTE: Camino Real La Pascua- Las Placitas y OESTE: Ejidos Municipales.- (folios 01 al 62).
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2.002 se le dio entrada a la demanda de PARTICION, constante de CINCO (05) folios útiles y recaudos anexos en CINCUENTA Y SIETE (57) folios útiles, se formo el Expediente y el Tribunal se abstuvo de admitir la misma hasta tanto constara en autos el documento que acredite la comunidad, de conformidad con el Articulo 777 del Código de procedimiento Civil.- (folio 63).-
En fecha 16 de diciembre de 2.002, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, asistido por el ciudadano Abogado PEDRO RAMOS, en su carácter de autos, y mediante diligencia, consigno el documento por el cual el ciudadano JESUS SILVA CARPIO, adquirió el Fundo la Agustina, a objeto de que se provea sobre la admisión de la demanda.- (folios 64 al 70).-
Por auto de fecha 27 de enero de 2.003, el Tribunal acordó proveer por auto separado sobre la admisión de la demanda de partición, en atención a la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2.002, planteada por el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado PEDRO RAMOS.- (folio 72).-
Por auto de fecha 30 de enero de 2.003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada por el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, asistido por el ciudadano Abogado PEDRO RAMOS.- Ordenándose la citación de los demandados ciudadanos RAFAEL TOBIAS SILVA OTTY, BEATRIZ SILVA OTTY DE LOPEZ, MARIA ELISA SILVA OTTY DE MIRANDA, INES HIMILCE OTTY DE MIKUSKI Y ANA SILVA OTTY DE SKINER, mediante boletas de citación y a los sucesores desconocidos de quien en vida se llamaran JESUS SIVA CARPIO Y JESUS SILVA OTTY, mediante Edicto.- Se acordó comisionar para la citación de las ciudadanas INES HIMILCE OTTY DE MIKUSKI Y ANA SILVA OTTY DE SKINER, quienes se encuentran domiciliadas en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a quien se le remitirá con oficio las boletas de citación a fin de que practique la citación de las mismas.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se libraron boletas de citación, oficio y Edicto.- (folios73 al 85).-
En fecha 19 de febrero de 2.003, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano abogado PEDRO RAMOS y mediante diligencia solicito al Tribunal ordenara la reposición de la Causa al estado de admitirse nuevamente la demanda ordenándose la citación de todos y cada uno de los demandados y se libre a cada uno de ellos la correspondiente compulsa y que no se incluya a los herederos de JESUS SILVA OTTY, por no ser parte demandada en la causa, y se declare la nulidad de todas las actuaciones posteriores con inclusión del auto de admisión de la demanda.- (folio 87).-
Por auto de fecha 27 de febrero de 2.003, se ordeno la citación de los ciudadanos DIOGENES E. SILVA RANGEL, MARIA T. SILVA BETANCOURT, JACINTO ENRIQUE SILVA RANGEL, JESUS ENRIQUE SILVA RANGEL, TOMAR ALFREDO SILVA RANGEL, NELLY JOSEFINA SILVA RANGEL DE QUIJADA, SCARLET JOSEFINA SILVA RANGEL DE CHARMELO, NELLY RANGEL (viuda) DE SILVA, HUMBERTO MORENO SILVA, GLORIA MORENO SILVADE ARQUINZONES, BEATRIZ ELISA MORENO SILVA DE RODULFO, CECILIO MORENO SILVA, HORTENCIA GOMEZ DE MONTAÑO, LUISA MARGARITA MEJIAS DE SILVA, JESUS GUILLERMO SILVA MEJIAS, EUGENIO ENRIQUE SILVA MEJIAS, OLSON JOEL SILVA MEJIAS, LUIS RAFAEL SILVA MEJIAS, RICARDO JAVIER SILVA MEJIAS, MARIA ISABEL ARREAZA SILVA, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 30 de enero de 2.003, por cuanto los ciudadanos nombrados del primero hasta el octavo se encuentran domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se comisiono al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y las ciudadanas GLORIA MORENO SILVA DE ARQUINZONES Y MARIA ARREAZA SILVA en la Ciudad de Caracas, se comisiono al Juzgado Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y el ciudadano HUMBERTO MORENO SILVA, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, se comisiono al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la ciudadana HORTENCIA GOMEZ DE MONTAÑO, en Lecherías, Estado Anzoátegui, se comisiono al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quienes se acordó remitir con oficio las boletas de citación respectivas y en cuanto a la citación de los ciudadanos BEATRIZ ELISA MORENO SILVA DE RODULFO, LUISA M. MEJIAS DE SILVA, JESUS GUILLERMO SILVA MEJIAS, EUGENIO ENRIQUE SILVA MEJIAS Y RICARDO JAVIER SILVA MEJIAS, se acordó librar boletas de citación y entregárselas al ciudadano Alguacil del Tribunal a los fines legales consiguientes.- En relación a la citación por Edicto de los Sucesores desconocidos de quien en vida se llamaran JESUS SILVA CARPIO Y JESUS SILVA OTTY, el Tribunal ordeno la publicación de los carteles en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los mismos términos del auto de admisión.- (folios 88 al 114).-
En fecha 30 de abril de 2.003, El Alguacil titular de este Tribunal, ciudadano JUAN B. LOPEZ, consigno en UN (01) folio útil, el recibo de citación del ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVA OTTY, quien firmo la misma.- (folios 117 Y 118).-
En fecha 30 de abril de 2.003, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular del Tribunal, consigno en un (01) folio útil, el recibo de citación del ciudadano EUGENIO ENRIQUE SILVA MEJIAS, quien firmo la misma el día 29 de abril de 2.003.- (folios 119 y 120).-
En fecha 30 de abril de 2.003, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil del Tribunal consigno en siete (07) folios útiles, la boleta de citación y sus anexos sin firmar que le fuera entregada para citar a la ciudadana MARIA ELISA SILVA OTTY, quien se negó a firmar la misma.- (folios 121 al 128).-
En fecha 30 de abril de 2.003, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil del Tribunal, consigno en siete (07) folios útiles, la boleta de citación y sus anexos sin firmar que le fuera entregada para citar a la ciudadana BEATRIZ SILVA OTTY DE LOPEZ, quien se negó a firmar la misma.- (folios 129 al 136).-
En fecha 21 de mayo de 2.003, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de auto, asistido por el ciudadano Abogado PEDRO RAMOS y mediante diligencia, solicito al Tribunal decrete medida de secuestro sobre la Posesión La Agustina, objeto del Juicio de partición.- (folio 137).-
En fecha 10 de junio de 2.003, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado JULIO CESAR SALAS RODRIGUEZ, y mediante diligencia, solicito se provea acerca de la publicación de los Edictos ordenados por el Tribunal y sobre el pedimento basado en los Artículos 779, en concordancia con el Ordinal Cuarto del Articulo del Articulo 599, ambos del Código de procedimiento Civil.- (folio 138).-
Por auto de fecha 16 de junio de 2.003, el Tribunal procedió a librar Edicto y oficio a la Imprenta Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, para informarle la obligación legal en que se encuentra esa Institución de hacer efectiva la publicación del Edicto, con fundamento a lo dispuesto en la disposición Transitoria Décima Sexta del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Se libro oficio.- (folios 139 y 140).-
Por auto de fecha 01 de septiembre de 2.003, la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-(folio 141).-
En fecha 01 de septiembre de 2.003, se agrego a los autos, el oficio Nº 000181, recibido en esa misma fecha, conferido a la Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Servicio Autónomo Adscrito al Ministerio de Comunicación e Información .- (folios 142 al 149).-
En fecha 01 de diciembre de 2.003, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado PEDRO RAMOS y mediante diligencia, pidió al Tribunal librara nuevamente los Edictos que deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela y no así en los Diarios Ultimas Noticias y La Prensa y que se incluya en dichos edictos las siguientes personas DIOGENES E. SILVA RANGEL, MARIA T. SILVA DE BETANCOURT, JACINTO ENRIQUE SILVA RANGEL, JESUS ENRIQUE SILVA RANGEL, TOMAS ALFREDO SILVA RANGEL, NELLY JOSEFINA SILVA RANGEL DE QUIJADA, SCARLET JOSEFINA SILVA RANGEL DE CHARMELO, NELLY RANGEL (VIUDA) DE SILVA, HUMBERTO MORENO, GLORIA MORENO SILVA DE ARQUINZONES, BEATRIZ EKLISA MORENO SILVA DE RODULFO, CECILIO MORENO SIVA, HORTENSIA GOMEZ DE MONTAÑO, LUISA MARGARITA MEJIAS DE SILVA, JESUS GUILLERMO SILVA MEJIAS, EUGENIO ENRIQUE SILVA MEJIAS, OLSON JOEL SILVA MEJIAS, LUIS RAFAEL SILVA MEJIAS, RICARDO JAVIER SILVA MEJIAS Y MARIA YSABEL ARREAZA SILVA, respectivamente y de conformidad con el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2.003 e igualmente ratifico la diligencia de fecha 04 de septiembre de 2.003, cursante al folio 82 del Cuaderno de Medidas.- (folio 151).-
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2.003, se acordó la continuación del Juicio, ordenándose la citación de los Co-demandados, ciudadanos DIOGENES E. SILVA RANGEL, MARIA SILVA DE BETRANCOUR, JACINTO E. SILVA, JESUS SILVA R., TOMAS A. SILVA RANGEL, BEATRIZ SILVA OTTY DE LOPEZ, NELLY SILVA RANGEL DE QUIJADA, SCARLET SILVA RANGEL DE CHARMELO, NELLY RANGEL (VIUDA DE SILVA), HUMBERTO MORENO SIULVA, GLORIA MORENO SILVA DE AUQUINZONES, BEATRIZELIOSA MORENODE RODULFO, CECILIO MORENO SILVA, HORTENSIA GOMEZ DE MONTAÑO, MARIA ELISA SILVA DE MIRANDA, INES H. OTTY DE MIKUSKI, MARIA YSABEL ARREAZA SILVA, ANA SILVA OTTY DE SKINER, LUISA MEJIAS DE SILVA, OLSON JOEL SILVA MEJIAS, LUIS R. SILVA MEJIAS, RICARDO J. SILVA MEJIAS Y JESUS GUILLERMO SILVA M., a fin de que comparezcan por ante el Tribunal a dar su contestación a la demanda a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en ocho (08) días.- Se acordó la notificación de los Co-demandados, ciudadanos RAFAEL T. SILVA OTTY Y EUGENIO ENRIQUE SILVA MEJIAS.- Se acordó la citación de los sucesores desconocidos de quienes en vida se llamaran JESUS SILVA CARPIO Y JESUS SILVA OTTY, de conformidad con lo pautado en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil y por Edicto.- Se acordó comisionar a los Juzgados correspondientes.- Se libro Boleta de citación, Notificación, Edicto y Oficios.- (folios 152 al 189).-
En fecha 05 de mayo de 2.004, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado OSWALDO YBARRA, y mediante diligencia solicito la notificación del Procurador Agrario, en virtud de que no consta en autos que se haya notificado.- (folio 191).-
En fecha 12 de mayo de 2.004, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil titular del Tribunal, dio cuenta al Juez que siendo las once de la mañana, fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto librado a los Sucesores desconocidos de quien vida se llamara JESUS SILVA CARPIO, así como también a todas aquellas personas que se crean asistidas de derecho sobre el bien inmueble Fundo denominado LA AGUSTINA, en el Juicio de partición seguido por el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, seguidamente la Secretaria Accidental del Tribunal, ciudadana MARIA MANASES MARTINEZ, hizo constar que las actuaciones suscritas por el Alguacil fueron realizadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 231 del Código de Procedimiento Civil y 217 del decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- (folio 192).-
En fecha 12 de mayo de 2.004, el Alguacil del Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, dio cuenta al Juez que siendo las once y diez minutos de la mañana, de ese mismo día, fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto librado en la causa a los sucesores desconocidos de quien en vida se llamara JESUS SILVA OTTY, así como también a todas aquellas personas que se crean asistidas de derecho sobre el bien inmueble Fundo denominado LA AGUSTINA, en el Juicio por partición seguido por el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ.- (folio 193).-
Por auto de fecha 12 de mayo de 2.004, el Tribunal acordó notificar al Procurador Agrario Regional II, del Estado Guarico, ciudadano Abogado JOSE GABRIEL SALAVERRIA RAMOS.- Se libro boleta de notificación.- (folios 194 y 195).-
En fecha 09 de junio de 2.004, se agrego a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio numero 214-04, de fecha 20 de abril de 2.004, conferida al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- (folios 196 al 214).-
Por auto de fecha 09 de junio de 2.004, se agrego a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 04-019, de fecha 27 de enero de 2.004, del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de veintiún (21) folios útiles.- (folios 215 al 236).-
En fecha 22 de junio de 2.004, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado RAFAEL TORREALBA, y mediante diligencia, solicito al Tribunal notifique al Procurador Agrario Regional II, del Estado Guarico, ciudadana Abogada CARMEN ELIZABEHT MENDOZA, para la continuación del Juicio.- (folio 237).-
Por auto de fecha 30 de junio de 2.004, el Tribunal acordó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana Abogada CARMEN ELIZABEHT MENDOZA, en sustitución del ciudadano Abogado JOSE GABRIEL SALAVERRIA, en los mismos términos acordados en el auto de fecha 12 de mayo de 2.004.- Se libro boleta de notificación.- (folios 238 y 239).-
En fecha 02 de agosto de 2.004, el Alguacil del Tribunal, ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico, ciudadana Abogada CARMEN ELIZABEHT MENDOZA, quien firmo la misma.- (folios 240 y 241).-
En fecha 18 de enero de 2.005, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por la ciudadana Abogada SONIA FILOMENA MOTAS, y mediante diligencia, consigno en dieciséis (16) folios útiles, la publicación de Edicto, ordenado por el Tribunal, publicado en fecha 14 de julio de 2.004, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicito se oficiara nuevamente al Director de la Gaceta Oficial debido a que las publicaciones de los Edictos ordenadas por el Tribunal fueron interrumpidas.- (folios 244 al 260).-
Por auto de fecha 04 de abril de 2.005, se agrego a los autos la comisión recibida en esa misma fecha con oficio Nº 103, de fecha 10 de marzo de 2.005, del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de trece (13) folios útiles.- (folios 261 al 274).-
En fecha 16 de junio de 2.005, la ciudadana NARMARYS YAURELVYS SUAREZ, Alguacil Accidental del Tribunal consigno en un (01) folio útil la Boleta que le fuera entregada para citar al ciudadano RICARDO SILVA MEJIAS, por falta de impulso procesal.- (folios 275 y 276).-
Por auto de fecha 16 de de junio de 2.005, el Tribunal acordó agregar a los autos las boletas de citación de los ciudadanos RICARDO JAVIER SILVA MEJIAS, LUISA MARGARITA SILVA DE MEJIAS, OLSON JOEL SILVA MEJIAS, BEATRIZ ELISA MORENO SILVA DE RODULFO Y JESUS GUILLERMO SILVA MEJIAS.- (folio 277 al 312).-
En fecha 25 de enero de 2.006, el ciudadano GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado JULIO CESAR SALAS RODRIGUEZ, solicito mediante diligencia se cite a los demandados por la vía de la prensa escrita o en su defecto en la Gaceta Oficial Agraria y ratifico la solicitud de medida de secuestro.- (folio 313).-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 13 de marzo de 2.003, se abrió el Cuaderno de medidas por cuanto la parte actora proveyó lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al mismo.- (folios 01 al 74).-
Por auto de fecha 24 de marzo de 2.003, el Tribunal decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble de quien en vida se llamara JESUS SILVA CARPIO, un Fundo denominado La Agustina, constante de aproximadamente SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (645 Has), ubicado en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos generales: ESTE: Posesión Los Jagüeyes del señor Rigoberto Santaella; SUR: Carretera la Pascua- Tucupido; NORTE: Camino Real la Pascua- las Placitas y OESTE: Ejidos Municipales, cuyo documento se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Leonardo Infante, Estado Guarico, bajo el Nº 45, folio 01 y su Vto. al 24, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre de 1.986.- Se libro oficio a la Oficina de Registro Subalterno a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- (folios 75 al 77).-
Por auto de fecha 07 de abril de 2.003, se agrego a los autos el oficio Nº 7020-102, recibido en esa misma fecha, de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Infante, mediante el cual informaron que fueron vendidas DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTAREAS (247 Has) del Fundo La Agustina.- (folios 79 y 80).-
En fecha 04 de septiembre de 2.003, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado PEDRO RAMOS y mediante diligencia, ratifico las diligencias de fecha 21 de mayo de 2.003, folio 138 y 10 de junio de 2.0903, folio 139 respectivamente.- (folio 82).-
En fecha 28 de junio de 2.004, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado JULIO CESAR SALAS RODRIGUEZ y mediante diligencia solicito al Tribunal decrete medida de conformidad con lo previsto el Articulo 779 en concordancia con EL Ordinal Cuarto del Articulo 599, ambos del Código de Procedimiento Civil y consigno recaudos.- (folios 83 al 123).-
En fecha 20 de septiembre de 2.004, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado OSWALDO YBARRA, presento escrito en un (01) folio útil, mediante el cual solicito al Tribunal copia fotostática certificada de todas las actuaciones cursantes en el Cuaderno de medidas del Expediente Nº 02-3626.- (folio 124).-
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2.004, el Tribunal ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada por el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, con inserción de la diligencia y del auto que la provee.- (folio 125).-
En fecha 10 de noviembre de 2.004, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado JULIO CESAR SALAS RODRIGUEZ y mediante diligencia, solicito al Tribunal decrete la medida de Secuestro en la causa por las razones expuestas en la diligencia.- (folio 126).-
En fecha 18 de enero de 2.005, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ, en su carácter de autos, asistido por la ciudadana Abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, y mediante diligencia solicito al tribunal se sirva decretar la medida de secuestro sobre el bien objeto del Juicio de partición.- (folio 127).-
En fecha 23 de febrero de 2.005, el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ , en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado JULIO CESAR SALAS RODRIGUEZ, y mediante diligencia, consigno copias fotostáticas de ordenes de proceder y sus anexos, elaboradas por la Guardia Nacional y el Ministerio del Ambiente y publicaciones Periodísticas de fecha 23 de diciembre de 2.005, en el Diario La Jornada, donde denuncian la tala, la quema, venta de madera y las invasiones en el terreno donde solicito la medida de secuestro.- (folios 128 al 141).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
La perención de la instancia es una institución netamente procesal, constituye uno de los medios de terminación del proceso distinto a la sentencia.
La perención de la Instancia se considera bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el Juicio fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la Ley.
El Procesalista Rengel-Romberg considera que para que la perención se materialice la actividad debe estar referida a las partes que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizaran.
La perención no ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que esta predeterminada a la extinción del proceso y a que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurran noventa (90) días.
Esta figura se encuentra contenida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
4) Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
5) Cuando transcurridos treinta días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
6) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”
Nos referimos en el primer caso de la perención breve de treinta (30) días regulada en el mismo artículo ordinal 1 eiusdem.
La perención breve a que nos referimos fue desaplicada por algunos Tribunales cuando entro en vigencia la Constitución de 1999 y específicamente lo relacionado con el Articulo 26, en razón de la gratuidad de la justicia, pero se ha dejado claro en reiteradas Jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal que si es posible la perención de 30 días, esto debido a que las obligaciones a que se refiere el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, destinado al logro de la citación no son solamente de orden económico, quiere decir que la parte interesada deberá realizar los actos necesarios para proceder a citar en la causa. Se observa de las actas que la demanda fue admitida en fecha 27 de febrero de 2003, folio 73 al 75 ambos inclusive, librándose al respecto 25 citaciones y el edicto correspondiente, de estas solo se logro citar a los ciudadanos RAFAEL SILVA Y EUGENIO SILVA, tal y como consta de consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de abril de 2004 folios 117 y 119, de igual modo las codemandadas Maria y Beatriz Silva se negaron a firmar su citación tal y como consta en los folios 121 y 129, no observándose que se haya desplegado la actividad necesaria para que la Secretaria de este Juzgado notificara a las demandadas de la demanda tal y como lo indica el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a los fines de completar la citación, asimismo se observa que las comisiones libradas para la citación de los co-demandados a los Juzgados de Municipio Décimo Octavo de Caracas fue devuelta por falta de impulso procesal según consta del folio 197 al 213 ambos inclusive, del Juzgado Segundo de Municipio del Estado Nueva Esparta por no tener completa la dirección según consta del folio 215 al 235 ambas inclusive, y el Juzgado de Municipio Valencia, en el Estado Carabobo devolvió igualmente la comisión sin practicar según consta en los folios 262 al 274, es decir no fue cumplida la citación, de igual modo la Alguacil Accidental de este Despacho consigno boletas de citación en fecha 16 de junio de 2005 por falta de impulso procesal folios 275, igualmente este Juzgado agrego a los autos 5 boletas de citación sin practicar folios 277, y en fecha 7 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal consigno una boleta de citación folios 314, todas estas fueron realizadas durante la estadía en este Juzgado de la Juez Damarys Corado, quien antecedió a la Juez que ocupa el cargo actualmente. Una vez asumido el cargo por la Juez que suscribe esta decisión, nuevamente (negritas nuestro) se libraron boletas de citación, notificación y edictos a las partes co-demandadas los cuales constituyen 25 personas en fecha 18 de diciembre de 2003 folio 152, y en fecha 7 de marzo de 2006 el Alguacil de este Juzgado consigno 8 boletas correspondientes a estas ultimas libradas sin practicar por falta de impulso procesal, de igual modo consigno en fecha 07 de marzo de 2.006, boletas de notificación para la continuación del juicio de dos de los únicos co-demandados citados el 30 de abril del 2003, tomando en cuenta que desde la primeras citaciones en esta ultima fecha señalada anteriormente y de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código de Procedimiento es evidente que no se ha producido la ultima citación pero es lógico que transcurrió mas de 60 días, por lo que quedaría en tal caso sin efecto las primeras citaciones practicadas, de igual modo no publico los edictos completos tal y como consta en el folio 244 donde el mismo demandante señala que fueron interrumpidas las publicaciones. Por lo expuesto y de la revisión de las actas no se evidencia la citación de los co-demandados hasta la presente fecha en que se pronuncia este Tribunal sobre la perención de la Instancia siendo que la demanda fue admitida en fecha 27 de febrero de 2003.-
En razón de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la PARTICION intentada por el ciudadano JESUS GERARDO SILVA HERNANDEZ., ya identificado, contra los ciudadanos RAFAEL TOBIAS SILVA OTTY, BEATRIZ SILVA OTTY DE LOPEZ, DIOGENES EUSEBIO SILVA RANGEL, MARIA TERESA SILVA DE BETANCOURT, JACINTO ENRIQUE SILVA RANGEL, JESUS ENRIQUE SILVA RANGEL, TOMAS ALFREDO SILVA RANGEL, NELLY JOSEFINA SILVA RANGEL, DE QUIJADA, SCARLET JOSEFINA SILVA RANGEL DE CHARMELO, NELLY RANGEL VIUDA DE SILVA, HUMBERTRO MORENO SILVA, GLORIA MORENO SILVA DE ARQUINZONES, BEATRIZ ELISA MORENOSILVA DE RODULFO, CECILIO MORENO SILVA, HORTENSIA GOMEZ DE MONTAÑO, MARIA ELISA SILVA OTTY DE MIRANDA, INES HIMILCE OTTY DE MIKUSKI, LUISA MARGARITA MEJIAS DE SILVA, JESUS GUILLERMO SILVA MEJIAS, EUGENIO ENRIQUE SILVA MEJIAS, OLSON JOEL SILVA MEJIAS, LUIS RAFAEL SILVA MEJIAS, RICARDO JAVIER SILVA MEJIAS, MARIA ISABEL ARREAZA SILVA, Y ANA SILVA OTTY DE SKINER, también identificados por cuanto se estima que ha operado en este caso la perención breve prevista en el Ordinal Primero del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido en demasía el lapso de treinta días previsto en el mencionado Código.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ocho días (08) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2.006).- 195° y 147°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 08 de marzo de 2.006, siendo las 02:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 2.002-3626.-
YMFG.-