Vista la diligencia que antecede, suscrita por las ciudadanas CARMEN ELENA GUERRA DE LARA y OLGA VALENTINA RAMIREZ CASTILLO, parte demandante y demandada respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JESUS PADILLA y CELIDA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.627 y 45.152, en ese mismo orden, el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicha diligencia consta la transacción celebrada entre las partes, y evidenciada la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y tratándose de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora le imparte a la transacción realizada en fecha Siete de Marzo de Dos Mil Seis (07-03-2.006), el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, declarando la correspondiente homologación, la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional.-
La Juez Provisoria

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temp.

Maité Machado Ramos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temp.