Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: LUIS EDUARDO SANDOVAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.165.278 de este domicilio, asistido debidamente por la Abogada en ejercicio FANNY ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.792, con el carácter acreditado en autos; el Tribunal la admite y en virtud de su exposición en la cual desiste de la acción y del procedimiento como parte demandante en el presente juicio, contra el ciudadano: JESÚS RAFAEL PLANAS LEDEZMA. Por lo tanto, evidenciada la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la auto composición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha trece de Marzo de Dos Mil Seis (13/03/2.006), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los originales que se acompañaron al libelo de demanda, cursante a los folios 5 al 24 del presente expediente, previa su certificación en autos.
La Juez Provisoria
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal
Maité Machado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Temporal
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