Vista la demanda que antecede, suscrita por el ciudadano ANGELO IABICHINO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-169.931, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sucesión IABICHINO, integrada por su persona y las ciudadanas GRAZIA GINTOLI DE IABICHINO y ANGELA IABICHINO, según consta de instrumento poder “Marcado A”, cursante en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIANELA BLANCA R., Inpreabogado Nº 61.398, de este domicilio, contra la ciudadana MARILYN LIBERTAD DIAZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Juzgado no admite la misma, por cuanto el procedimiento a seguir es el DESALOJO, por ser un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
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