Vista el acta de ejecución de medida de embargo, cursante a los folios 12 y 13 del Cuaderno de Medidas, mediante la cual se evidencia el convenimiento celebrado entre ambas partes JOSE ANTONIO ROMANCE, endosatario en procuración del ciudadano HUMBERTO GARCÍA SEIJAS, y PRESSURE ENERGY SYSTEMS SERVICE C. A. en la persona de su presidente ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO, identificados en autos; por cuanto la parte demandada en ese mismo acto da en pago de la deuda contraída un vehículo propiedad de la ciudadana MARIA ESPERANZA AROCHA, identificada en autos, previa aprobación de la misma, siendo aceptado tal convenimiento por la parte demandante; así mismo, solicita la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 21-04-1998; por lo tanto evidenciada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los convenimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el convenimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del convenimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el convenimiento expresado por la partes en acta de ejecución de medida de embargo de fecha 19 de Mayo de 1998, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Se suspende la medida de embargo.-
La Juez Provisoria

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maité Machado Ramos
En esta misma fecha y conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal