JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-Valle de la Pascua: Veintiocho de Marzo de Dos Mil Seis.-

195° y 147°

Expediente No. 541.
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado CARLOS GONZALEZ PEREZ, actuando con el carácter de mandatario de la ciudadana MARIA NIEVES SERAFIN DE HERNANDEZ, el Tribunal observa: Consta efectivamente en acta de remate debidamente certificada al folio 38 de la presente pieza N° 02 que los bienes embargados preventivamente por este Tribunal en fecha 02-03-2000 fueron objeto de embargo ejecutivo, de fecha 06 de Junio del año 2000 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente N° 99-1353, siendo rematados dichos bienes en acto público en fecha 31 de Mayo del año 2001, adquiriendo la plena propiedad de dichos bienes en dicho acto la ciudadana María Nieves Serafín de Hernández a través de su apoderado judicial Carlos González Pérez por efecto del Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil. Consta también de las actas procesales que el ciudadano Raúl Sánchez en su carácter de tercero interviniente en la presente causa solicitó que le fueran entregados a su representada la totalidad de los bienes muebles que le fueron embargados a los fines de cumplir con el dispositivo de la sentencia de fecha 25 de Enero de 2005 dictada por el Tribunal de Alzada que declaro con lugar el recurso de apelación interpuesta por su representada, siendo dichos bienes los mismos que constan en el expediente al folio 38 de la pieza N° 2 que, como se dijo fueron objeto de remate en acto público y que por efecto del mismo la plena propiedad y posesión de dichos bienes le fue atribuida a la parte actora. Ahora bien, observa también este Tribunal que el tercer opositor ciudadano Raúl Sánchez estaba a derecho y en pleno conocimiento de que su oposición formulada ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por los mismos bienes que hoy reclama como suyos fueron objeto de remate en acto público por cuanto su oposición fue declarada Sin Lugar por dicho Juzgado (folios 32, 33, 34 de la pieza N° 2).
Hechas estas consideraciones el Tribunal observa que rematados dichos bienes que reclama el ciudadano Raúl Sánchez como consta en la copia certificada del acta de remate referida no puede atacarse por vía de nulidad por defecto de forma o de fondo y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria por imperativo del Artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha acción es objeto de otro juicio controvertido el cual no es el caso de autos, y en aras del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal declara terminada la incidencia de oposición de tercero en el presente juicio.
Especial connotación merece la conducta asumida por el ciudadano Raúl Sánchez que aún cuando consta en las actas procesales que el mismo estaba en pleno conocimiento de que su oposición fue declarada Sin Lugar en el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y rematados dichos bienes en acto público, pretende de manera temeraria omitir hechos esenciales a la causa y utilizar a los órganos de administración de Justicia para obtener un beneficio propio que consta , él sabe imposible por esta vía de lograr, por lo que su conducta se enmarca dentro de los supuestos contenidos en los Ordinales 2 del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y 2 del Parágrafo Único de dicho Artículo por lo que el Juez conforme al Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil advierte al tercer opositor se abstenga en lo sucesivo de reincidir en conductas no acordes con la majestad de la Justicia, recordándole que los ciudadanos y ciudadanas conforme al Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela forman parte del sistema de Justicia y deben coadyuvar a la administración de Justicia que garantice el DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y así se decide obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio.-

Dra. Alejandra Peña de Stewart.-

La Secretaria.-

Abg. Célida Matos.-

APdeS/tm.-