Mediante demanda admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha DIECIOCHO (18) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), presentada en TRES (03) folios útiles, y CUATRO (04) recaudos anexos; por la ciudadana AURA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad No V-8.553.134, asistida por el Abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.551, contra el Ciudadano CLAUDIO ALEXANDER BARRIOS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, empleado bancario, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.666.215, con domicilio en esta ciudad, Urbanización El Guafal, Sector Vallecito, a través del Procedimiento de INTIMACION previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta de Intimación al demandado de autos, para que compareciera dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, a fin de que cancelase o acreditase haber cancelado las sumas de dinero que habían sido reclamadas por la parte actora, la cual se le entregó al Alguacil de este Despacho, a fin de practicar la Intimación en cuestión. Así mismo, a objeto de que convenga o en su defecto a ello fuese condenado por el Tribunal a cancelar las sumas de dinero que en la presente demanda le han sido reclamadas: a) La suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES sin céntimos (Bs. 4.000.000,00), que es el monto total de las DOS (02) Letras de Cambio, vencidas y no pagadas; b) La suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con sesenta y siete céntimos ( Bs. 41.666,67) por concepto de Intereses Moratorio, c) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES sin céntimos (Bs. 1.000.000,00) por concepto de Costas Calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
El demandante acompañó a su libelo, Copia de Telegrama dirigido al ciudadano Claudio Barrios Hernández, marcado con la letra “C”, Copia de acuse de Telegrama enviado y emanado de Ipostel, Oficina San Juan de los Morros, Letra de Cambio identificada con el N° ½ de fecha 28-09-2005, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES sin céntimos (Bs.2.000.000,00) y letra de Cambio identificada con el N° 2/2 de fecha 28-09-2005, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES sin céntimos (Bs. 2.000.000,00).-
Expone la demandante en su libelo que es portadora y legítima beneficiaria, en su carácter de libradora de DOS (02) Letras de Cambio, emitidas a su orden en esta ciudad de San Juan de Los Morros, en fecha 28 de septiembre del año 2.005 distinguidas con ½ y 2/2, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES sin céntimos (Bs. 2.000.000,00) cada una, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto, por el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER BARRIOS HERNANDEZ, el día de su correspondiente vencimiento, la primera el 05-10-2.005 y la segunda 30-10-2.005.-
Admitida la demanda, se ordenó la Intimación de la parte demandada, ciudadano CLAUDIO ALEXANDER BARRIOS HERNANDEZ, para que compareciera por ante este Juzgado, a dar contestación a la demanda que tendría lugar dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su Intimación, librándose para ello la Boleta de Intimación y su compulsa respectiva, que se le hizo entrega al Alguacil del despacho, persona encargada de practicar la misma.- Igualmente se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO, ORTIZ Y JUIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, librándose para ello Oficio N° 2600-518.-
En fecha 06 de Febrero de 2006, es consignada por el alguacil de este despacho, la boleta de Intimación respectiva, manifestando que el demandado de autos aceptó la Boleta de Intimación.-
Posteriormente, en fecha 15-03-2.006, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos CLAUDIO ALEXANDER BARRIOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.666.215 en su carácter de Intimado, asistido por el abogado MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.091, y por la otra parte el ciudadano Abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.551, según Poder Apud Acta conferido en fecha 31-01-2.006 e inserto al folio Doce (12); mediante diligencia presentada en UN (01) folio útil, expresando el primero de los nombrados su voluntad de llegar a un Convenimiento de pago lo cual ofreció la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES sin céntimos (Bs.5.046.600,00), lo cual fue aceptado por el Abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI en su carácter de autos.-
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir: