Consta al folio (33) de fecha: 03-03-06, escrito presentado por el Abogado Antonio Moreno Sevilla, y el documento notariado marcado con la letra “A” cursante a los folios (34 al 36) anexo al expediente y la diligencia suscrita por el mismo Abogado que riela al folio (37), de fecha: 20-03-06, parte demandante en la presente causa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.880 y expone lo siguiente:

“Observo al Tribunal que la petición de Homologación y el documento de transacción con fines judiciales, anexo al escrito presentado por mi en fecha: 03-03-06, folios 33 al 36, fue interpuesta en los expedientes 6864-05 y 6865-05, del Tribunal de alzada de esta localidad, y el mismo impartió su homologación en ambos casos, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en los autos que anexo marcados “A y B”, por ello pido a este Tribunal que decrete la Homologación solicitada en fecha: 03-03-2006, que se fundamenta en el mismo documento público que comprende éste expediente y los dos de la alzada, señalados precedentemente, tal como lo hizo la alzada conforme a derecho”. Es todo.

Este Juzgado visto la Transacción celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 y en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha: 10-11-05, que riela a los folios (16 y 17) del Cuaderno de Medidas y participada al Registro Subalterno de esta ciudad, el Tribunal se abstiene de suspender dicha medida, hasta tanto la parte demandada cumpla con lo establecido en la cláusula primera del documento notariado anexo a la presente causa. Así se decide.