REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Se inicia la presente causa mediante acta levantada en fecha 20 de Febrero de 2006, por ante este Tribunal por la ciudadana: MARIA JOSEFINA RANGEL BOLIVAR de VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, domiciliada en la Calle Pariaguan Casa N° 38, del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N°9.915.905, quien actúa en representación de sus menores hijos: NATHALIE JOSÉ VASQUEZ RANGEL y JOSÉ HUMBERTO VASQUEZ RANGEL, de doce años de edad, y diez años de edad, respectivamente, de los cuales anexó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, (folios 4 y 5), mediante la cual demanda al ciudadano: JAVIER HUMBERTO VASQUEZ CRISTANCHO (padre de los menores),venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad N°10.867.588, domiciliado en la Casa Parroquial de San Rafael de Laya, de esta Jurisdicción , Estado Guarico, por Solicitud de Fijación de Pensión de Alimento….” Dicho ciudadano labora como docente en San Rafael de Laya de esta Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, y su pago depende directamente del Ministerio de Educación y Cultura, consigno el bauche donde se evidencia cuanto devenga de salario mensual.”…. “Además solicito que colabore con lo concerniente a medicinas, médico, útiles escolares y gastos de la época decembrina.”…”Por ultimo solicito la admisión de la presente demanda y que en definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. “…
Corre inserto al Folio 7, del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó la citación del demandado ciudadano JAVIER HUMBERTO VASQUEZ CRISTACHO, para que compareciera a dar contestación a la demanda, igualmente se libro oficio N 135, (folio 9), al Director de la E.T.A., JOSÉ A. HURTADO A., en San Rafael de Laya, del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, solicitando información si trabaja en esa institución dicho demandado.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 24 de Febrero de 2006, mediante la cual el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna constante de un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado.





Riela al folio 12, del expediente exposición realizada por la ciudadana MARIA JOSEFINA RANGEL BOLIVAR de VASQUEZ, plenamente identificada en autos y quien en representación de sus menores hijos, he informa al Tribunal que en el actualidad de encontraba laborando en El Instituto de Educación Especial Bolivariano, Tucupido, urbanización Primero de Mayo, de esta población.-
Al filio 14 riela oficio sin numero y sin fecha el cual fue recibido por el Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2006, , emanado de E.T.A. JOSÉ ASCANIO HURTADO A., San Rafael de Laya del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, Dirección de Personal donde informan que el ciudadano: JAVIER HUMBERTO VASQUEZ RANGEL, mediante el cual informan a este Despacho que el mencionado ciudadano si labora en esa Institución , devengando un salario mensual de Trescientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Ocho Centimos (Bs.372.673,88).
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
II
Este Tribunal observa, que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Pensión de Alimento a favor de los menores NATHALIE JOSÉ VASQUEZ RANGEL y JOSÉ HUMBERTO VASQUEZ RANGEL, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada con la presentación de las partidas de nacimientos ( las cuales corren insertas en autos), asi como también el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de los menores, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por que esta en la obligación de suministrarle alimentos a sus menores hijos, dentro de los limites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta a las necesidades económicas de los menores, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será igualmente tomado en cuenta para establecer la pensión solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Asi se resuelve.
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones esta Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA RANGEL BOLIVAR de VASQUEZ, en representación de sus menores hijos NATHALIE JOSÉ VASQUEZ RANGEL y JOSÉ HUMBERTO VASQUEZ RANGEL, en contra del padre de los menores, JAVIER HUMBERTO VASQUEZ CRISTANCHO, con motivo del juicio de FIJACION DE PENSION DE PENSION DE ALIMENTO, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se fija la suma equivalente a medio (1/2) salario básico Nacional Urbano que actualmente es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.465.700, oo), por tanto la suma establecida como pensión de alimento monta a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.232.875,oo), que deberá el demandado ya identificado suministrar a sus menores hijos, también identificados, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado alimentario “Demandado”, JAVIER HUMBERTO VASQUEZ CRISTACHO, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniforme y útiles escolares, y una cantidad igual para gastos de ropa en la época decembrina. El monto de Pensión de Alimentos aquí fijado a favor de los menores: NATHALIE JOSÉ VASQUEZ RANGEL y JOSÉ HUMBERTO VASQUEZ RANGEL, será manejada a través de una cuenta de ahorros que el obligado aperturará en el Banco Mercantil de esta localidad a nombre de los precitados menores y será administrada por la ciudadana MARIA JOSEFINA RANGEL BOLIVAR de VASQUEZ, en representación de los menores, siempre bajo la previa autorización y tutela del Tribunal, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización), será necesario presentar al Banco referido la autorización previa de este Tribunal.- El obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco días de cada mes.
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el salario básico urbano Nacional, al cual deberá ajustarse en forma automática.=

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil seis (24-03-2006), años 195° de la Independencia y 146° de la federación.
EL JUEZ
Dr. Edgar López

La Secretaria
Doldigrey Pulido Santaella







En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publico la anterior sentencia.=
LA SECRETARIA
Doldigrey Pulido Santaella