REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO:
TUCUPIDO; 03 DE MARZO 2006
195° Y 146°
Visto el convenimiento realizado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BLANCO SANCHEZ, quien en representación de sus menores hijos: WILLIAN DE JESUS, JESUS RAFAEL y WILZAY CASTRO BLANCO, y el demandado, ciudadano WILLIAN DE JESUS CASTRO, donde se estableció que el padre de los referidos menores cancelara la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000, oo); asi como también se comprometió a suministrarle lo relativo a ropa escolar, útiles escolares, medico y medicina cuando lo amerite, y lo relativo a gastos propios de la época decembrina; en consecuencia el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior de los menores, se aperturara cuenta de ahorro en el Banco Mercantil de esta localidad, donde el demandado-obligado depositara la pensión alimentaria mensual, la misma serà administrada por la progenitora de los mismos, ciudadana ZAIDA JOSEFINA BLANCO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.630.683, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia judicial, siendo condiciòn expresa que para tales fines (administrativos y movilización) serà necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal. Provéase lo conducente.-
El Juez;
Dr. Edgar López.- La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
Exp. N° 690-06.
EL/DPS/mildred.