REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
EN SU NOMBRE
Tucupido, 31 de Marzo de 2006.-
195° y 146°
Vista y analizada la exposición realizada por el ciudadano: LUIS ALBERTO CORREA VIERA,(demandado), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°10.977.831, cursante al folio 9 del expediente 692-06, de fecha 16 de Marzo de 2006, fecha en la que correspondiéndole contestar la demanda expuso:”Por cuanto me corresponde hoy dar contestación a la presente demanda incoada en mi contra por Sor Aida Requena Campos, en representación de mis menores hijos José Gregorio y Maria Victoria Correa Requena, me comprometo en pasarle para la alimentación de mis hijos la cantidad de Bs. 200.000,oo mensuales, y monto igual para los útiles escolares y época decembrina, y cuanto a medico y medicinas la representante de los menores consignara los gastos y me veo obligado a reintegrar el dinero, solicito se le notifique a la ciudadana Sor Aida Requena Campos, para que apertura la cuanta de ahorro a nombre de mis hijos y yo vengo a buscar el número de cuenta a este Tribunal. Es todo”....Este Tribunal considera que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la exposición del demandado, se infiere que convino en la demanda que en su contra intento SOR AIDA REQUENA CAMPOS.- En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara consumado e imparte su homologación en los términos expuestos. Se ordena al obligado aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil de esta localidad, a nombre de los precitados menores, que será administrada por la ciudadana SOR AIDA REQUENA CAMPOS, en representación de los menores, siempre bajo la previa autorización y tutela del Tribunal, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización), será necesario presentar al Banco referido, la autorización previa de este Tribunal.- El obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco
días de cada mes. Dicha pensión quedará sujeta a las variaciones que experimente el salario mínimo urbano Nacional, al cual deberá ajustarse en forma automática. Asi mismo se acuerda notificar ambas partes, mediante boleta dejada por el Alguacil en su domicilio, conforme a lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos que se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Provéase lo conducente.-
El Juez;
Dr. Edgar López.
La Secretaria
Doldigrey Pulido Santaella
EL/mp.-
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
La Secretaria
Doldigrey Pulido Santaella
|