REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRECE DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.-
195° Y 147°
EXP. N° 03-628.-
DEMANDANTE: ARAIS DEL VALLE COLMENARES DELGADO.
DEMANDADO: TONY ESPINOZA.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por el ciudadano:ARAIS DEL VALLE COLMENARES DELGADO venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N°11.368.218 de este domicilio Contra el ciudadano:TONY ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.369.161 domiciliado en Camoruco, Vereda 7casa N° 17, de esta ciudad de Altagracia del Estado Guarico a favor de los adolescentes MIYUBI, ESPINOZA, GENESIS ESPINOZA Y ANTONI ESPINOZA, beneficiarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 5 de noviembre del dos mil tres (25-01-03), se libra Boleta de Citación al demandado y de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio publico de esta ciudad.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-11-2.003, convinieron las partes.------------------------------------------------
En fecha 03-12-2.003, se homologa la causa.-------------------------------------------------
En fecha 27-09-2.004, comparece la ciudadana ARAIS DEL VALLE COLMENARES
En fecha 28-09-2.004, se dicta auto.-------------------------------------------------------------
En fecha 05-10-2.004, el Alguacil consigna Boleta de citación.----------------------------
En fecha 11-10-2.004, el Tribunal deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente demanda.--------------------------
En fecha 13-10-2.004, comparece el ciudadano TONY RAFAEL ESPINOZA.---------
En fecha 02-02-2.005, comparece la adolescente NILLUBI BETZABETH ESPINOZA, a fin de demandar al obligado de autos.----------------------------------------
En fecha 20-09-2.005, se dicta auto donde se ordena librar Boleta de citación.-----------
En fecha 11-10-2.005, el Alguacil de este Tribual consigna Boleta de citación.----------
En fecha 20-10-2.005 el Tribunal deja constancia que no hubo acto conciliatorio por cuanto no comparecieron las partes, en esa misma fecha no hubo contestación y se declara a pruebas.-----------------------------------------------------------------------------------

Este juzgado observa que en la presente causa el demandando de autos no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud que por incumplimiento de Obligación alimentaría le tiene incoada la mencionada ciudadana ARAIS BEL DEL VALLE COLMENARES DELGADO-----------------------------------
Por todo lo antes expuesto, considerando que los necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario no se ha manifestado a defender sus derechos e intereses a pesar citado y ofrecer mas no cumple, con lo ofrecido en este Tribunal .----------------------------------
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, efectuada por la ciudadana; ARAIS BEL DEL VALLE COLMENARES DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.368.218 a favor de los adolescentes MIYUBI, GENESIS Y ANTONI ESPINOZA,. De 17. 14 y 12 años de edad y en contra del ciudadano: TONY ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.369.161, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de OCHO (8) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y en Julio y agosto el doble o sea DIECISEIS (16) UNIDADES TRIBUTARIAS, que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos.- Dado, firmado y sellado a los trece días del mes de marzo del dos mil seis.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- Notifíquese a las partes.-y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.



En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El Secretario,