REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-


EXP. N°. 05-837


DEMANDANTE: ABG. SANTIAGO JOSE VILERA
DEMANDADO: SANTIAGO APARICIO ALVAREZ REVILLA
MOTIVO: INTIMACION


VISTO SIN INFORMES.- En fecha 07.12.2.005, fue presentado escrito de demanda y su anexo por el abogado SANTIAGO JOSE VILERA (endosatario en procuración del ciudadano DOUGLAS ANTONIO GONZLEZ MENDOZA). Fue admitida en fecha 14.12.2.005, por el procedimiento de INTIMACION contra el ciudadano SANTIAGO APARICIO ALVAREZ REVILLA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.762.776, de este domicilio, se le intimó para que comparezca dentro de los diez (10) días Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a fin de que cancele o acredite haber cancelado, o hacer oposición si a bién tuviere lugar, las siguientes cantidades: a) TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), que comprende el monto adeudado y vencido; b) CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.830), por concepto de intereses vencidos; c) CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600), por derecho de comisión y d) OCHOCIENTOS SETNTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000), por concepto de costas y costos del proceso, calculados por el Tribunal en un 25%.***********************************************************************
Para resolver este Juzgado observa, que admitida la demanda e intimado el demandado, éste ni por sí ni por medio de apoderado ejerció el recurso de oposición al Decreto de Intimación ni solvencia de la misma, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda ha quedado como SENTENCIA pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir como sentencia ejecutoria, por lo que este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA: Al







ciudadano SANTIAGO JOSE APARICIO, plenamente identificado en autos, al pago de las cantidades siguientes: a) TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000), que comprende el monto adeudado; b) CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.830), por concepto de intereses vencidos; c) CINCO MIL SEISCIENTES BOLIVARES (Bs. 5.600), por derecho de comisión; y d) OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000), por concepto de costos y costas del proceso, calculados por el Tribunal en un 25%. . Ejecútese. Publíquese. Déjese copia con destino al copiador de sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:30 a.m., a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abogado, JESUS E. MORENO G.

El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.



Expediente N°. 05-837