REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO. 22.03.06
SOLICITANTE: RAFAEL CELESTINO GÓMEZ
MOTIVO: OFERTA REAL
SOLICITUD N°. 05-3.160
En fecha 16.11.05, se recibió escrito de OFERTA REAL suscrito por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GÓMEZ, asistido del abogado RAFAEL ROSA ROMERO, se admitió fijándose día y hora para practicar la notificación respectiva, realizándose la misma.
En fecha 07.12.05, auto del Tribunal acordando depositar el dinero a la cuenta corriente de este Tribunal, efectuándose el mismo.
En fecha 13.12.05, Oficio dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
En fecha 19.12.05, diligencia del Alguacil consignando el Oficio dirigido al Síndico Procurador Municipal de esta ciudad.
En fecha 21.02.06, auto del Tribunal acordando citar al ciudadano RAFAEL BALLESTEROS, en su carácter de Director de Hacienda Municipal de esta ciudad.
En fecha 23.02.06, diligencia del Alguacil suplente, consignado boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL BALLESTEROS.
Visto como ha sido la OFERTA REAL realizada donde el ciudadano RAFAEL CELESTINO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 4.797.413, actuando en representación de los fondos de comercio: bar Arepera “LA PARADA” y Licorería “RACELGO”, en su carácter de Oferente donde le solicito a este Tribunal que se trasladara y constituyera en la sede de la Dirección de Hacienda Municipal de este municipio, a fin de ofrecerles en su carácter de Oferido, las cantidades descritas en la solicitud por los montos de pagos de Patente de industria, comercio y aseo urbano, correspondiente al tercer trimestre del año 2.005. El Tribunal admitida la solicitud, procedió a realizar la OFERTA REAL de conformidad con el Artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el Oferido se negó a recibir la cantidad ofrecida, según acta que riela al folio tres y siguientes de la presente solicitud. Así las cosas, esta Instancia para decidir observa:
El Oferente manifiesta claramente su disposición de cumplir con la obligación debida con el municipio por el pago de patente de industria y comercio, al igual que el servicio de aseo urbano, quién decide aprecia que la Oferta realizada esta dentro de un plazo razonable para cumplir con la obligación ante el ente municipal, cabe destacar que ofrecido el pago, citado el ente y notificado el Síndico Procurador Municipal, no asistieron a esta Instancia a fin de exponer los motivos de su negativa de recibir el tributo o tasa correspondientes. Este sentenciador considera que agotado el procedimiento expedito para esta acción en toda y cada una de sus fases de conformidad con el Artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera que la Oferta realizada debe prosperar, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA OFERTA REAL propuesta por el ciudadano RAFAEL CELESTINO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°. 4.797.413, en su propio nombre y en representación de las firmas mercantiles bar arepera “LA PARADA” y Licorería “RACELGO”, a favor de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, por el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 481.761,03), los cuales se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Publiquese. Expídase copia certificada con destino al copiador de sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a la 1:30 p.m., del día veintidos del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez provisorio,
Abg. JESÚS E. MORENO G.
El Secretario,
Abg. Astroberto H. LÓPEZ L.
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