REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.-
195° Y 147°
EXP. N° 06-851.
DEMANDANTE: YELITZA MACHADO VELASQUEZ.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CORNEJO.
Vista la solicitud de Incumplimiento de obligación Alimentaría efectuada por la ciudadanaYELITZA MACHADO VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N°13.858.672 de este domicilio Contra el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CORNEJO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.452.685 de este domicilio a favor de los niños LUISMAR MARCELI Y JESUS MANUEL MACHADO, beneficiarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 14 de febrero del 2.006, se libra citación al demandado de autos y de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio publico de esta ciudad.-----
En fecha 06-03-2.006, el Alguacil consigna Boleta de notificación.-----------------------
En fecha 08-03-2.006, el Alguacil consigna Boleta de citación.----------------------------
En fecha 14-03-2.006, el Tribunal deja constancia que no hubo conciliación.------------
En fecha 14-03-2.006, el Tribunal deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud en esa misma fecha se abre a pruebas la presente causa.-----------------------------------------------------------------
Este juzgado observa que en la presente causa el demandando de autos no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud que por incumplimiento de Obligación alimentaría le tiene incoada la mencionada ciudadana YELITZA MACHADO VELASQUEZ--------------------------------------------------------Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario no se ha manifestado a defender sus derechos e intereses a pesar de haber sido citado por este Tribunal.-------------------------------------------------------------------



Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, efectuada por la ciudadana; YELITZA MACHADO VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°13.858.672 a favor de los niños LUISMAR MARCELI Y JESUS MANUEL MACHADO y en contra del ciudadano:LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CORNEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°15.452.685, en consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de OCHO (8) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES en julio y diciembre el doble o sea DIECISEIS (16) UNIDADES TRIBUTARIAS, que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos. Dado, firmado y sellado a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil seis. Publíquese.Diarícese. Déjese copia para el Copiador de sentencia. Librese Oficio al Banco Canarias así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.



En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
el secretario;