República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe
de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico
Altagracia de Orituco, 03-03-2006
195°. Y 147°.

EXPEDIENTE N° 05-781
PARTES: YOUSEF DOMAT; JOSÉ AREVALO
INTIMACIÓN

Visto. Sin informes. En fecha 28-06-2.005, fue presentada la demanda y admitida el día 06-07-2.005, por el procedimiento de INTIMACION, intentada por el abogado YOUSEF DOMAT DOMAT contra el ciudadano JOSE ANGEL AREVALO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 6.996.720, y de este domicilio , para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días Despachos siguientes a que conste en autos su intimación , a los fines de que cancele o acredite haber cancelado o hacer oposición si tuviere lugar a las siguientes cantidades: a.- TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.800.000,oo), que comprende el monto cambiario adeudado y vencido.- b.- La cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.146.080,oo) que comprende los intereses vencidos y calculados al cinco por ciento (5% ) anual, más el derecho de comisión a que contrae el Art. 456 del Código de Comercio o sea un sexto por ciento.- c.- La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 950.000,oo) por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco (25%) .- Con la advertencia que si dentro del lapso establecido no cancela o formula oposición, se procederá a la ejecución forzosa.- En efecto, en fecha 08-07-05, el ciudadano JOSE ANGEL AREVALO NARANJO, se dio por intimado.- Este Juzgado para resolver observa: Que admitida la demanda y el demandado se dio por intimado como consta al folio siete (7) de este expediente, este ni por sí ni por medio de apoderado, ejerció la oposición al decreto de Intimación en los lapsos establecidos, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda ha quedado como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir, como sentencia ejecutoria, por lo que este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , condena al ciudadano JOSE ANGEL AREVALO NARANJO ampliamente identificado en autos, al pago de las siguientes cantidades: a.- TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.800.000,oo), que comprende el monto cambiario adeudado y vencido.- b.- La cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.146.080,oo) que comprende los intereses vencidos y calculados al cinco por ciento (5% ) anual, más el derecho de comisión a que contrae el Art. 456 del Código de Comercio o sea un sexto por ciento.- c.- La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 950.000,oo) por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco (25% ).- Ejecútese. Diarícese. Publíquese.- Déjese copia con destino al Copiador de Sentencias, Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las 9:00 a.m., a los tres días del mes de marzo del dos mil seis.- 195 ° años de la Independencia y 147 ° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,




ABG. JESÚS EDUARDO MORENO G.
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.






EXP. N° 05-781