REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRES DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.-
195° Y 147°
EXP. N° 06-842.-
DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES..
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por el ciudadano: LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° 17.371.923 de este domicilio Contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.811.215 domiciliado en la calle Ayacucho de esta ciudad de Altagracia del Estado Guarico a favor de la niña EMILI JOSEFINA MARTIN ISTURIZ, beneficiaria de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 25 de enero del dos mil seis (25-01-06), se libra Boleta de Citación al demandado y de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio publico de esta ciudad.-----------------------
En fecha 31-01-06 el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación y Boleta de Notificación.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-02-2.006 se deja constancia que no hubo acto conciliatorio.------------------
En fecha 06-02-2.006 se deja constancia que no hubo contestación y empieza el lapso de pruebas.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-02-2.006, comparece la ciudadana LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES a consignar copias.------------------------------------------------------------
Este juzgado observa que en la presente causa el demandando de autos no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud que por incumplimiento de Obligación alimentaría le tiene incoada la mencionada ciudadana LISBETH DEL VALLE ISTURIZ COLMENARES.-----------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, considerando que niña necesita de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario no se ha manifestado a defender sus derechos e intereses a pesar citado.-

Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, efectuada por la ciudadana; LISBETH DEL VALLE ISTURIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°.17.371.923 a favor de la niña EMILI JOSEFINA MARTIN ISTURIZ, de cuatro (4) años de edad y en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO MARTIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.811.215, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos, y en agosto y diciembre será el doble o sea doce (12) unidades Tributarias.- Dado, firmado y sellado a los tres (3) días del mes de marzo del dos mil seis.- Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.


En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El Secretario,