REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


Sentencia Inter. N° I-10-06
Exp. N° 460-02
Dte. JOSE ANGEL MALAVA MACHUCA
Ddo. CARMEN AURORA CASTILLO
DECRETANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inició el presente Juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada en este Tribunal, por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL MALAVA MACHUCA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Calabozo, Estado Guarico y aquí de transito, titular de la cédula de identidad N° V- 2.397.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.624, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: JOSE RAMON SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.366.123 y domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 14 de Agosto de 2002, contra la ciudadana: CARMEN AURORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.197.811, domiciliada en esta población de El Sombrero, Estado Guarico.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2.002, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la demandada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes de que conste en auto su intimación, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero especificadas en el libelo de la demanda.-
Mediante diligencia de fecha once (11) de octubre del dos mil dos, el ciudadano: Ricardo Celis Lugo, Alguacil de este Tribunal, consigna compulsa de la demanda con su orden de comparecencia, sin haber sido posible lograr la intimación personal de la ciudadana: CARMEN AURORA CASTILLO, a quien a pesar de su búsqueda insistentemente en la calle Alegría, casa S/N de esta población de El Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico.
Por cuanto de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que en este lapso se haya llevado a cabo ningún acto de procedimiento por la parte actora ni por este Tribunal, durante el período comprendido desde el día 09 de enero de 2.003, hasta la fecha de esta decisión; razón por la cual este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y así se decide.
Notifíquese mediante boleta a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En El Sombrero, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis.- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.


La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha, se libró boleta de notificación y se hizo entrega al Alguacil de este Tribunal, encargado de practicar la notificación ordenada.
La Stria