En el dìa de hoy, 30 de Marzo de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Apoderada Judicial de la parte Demandante Ana Claret Troconis Herrera, Inpreabogado N° 107.904, en el Inmueble o Casa de habitación N° 47-57, ubicado en la Calle principal de Guamachito, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por Cobro de Pensión de Alimento, ordenado en el Despacho de Comisión N° 269-2006 emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Presente en este acto el Ciudadano Mario Shettino, titular de la Cédula de Identidad N°E- 289904; quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Eduardo Liberati de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al Ciudadano Delfin Antonio Briceño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.626.314 y V-6.626.122 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado interviene la Apoderada Actora ya identificada y expone: “ En horas de otorgar el derecho a la Defensa a una tutela Jurídica efectiva, y a un debido proceso solicito en este acto al Tribunal Ejecutor de Medidas que prudencialmente le otorgué de una hora a hora y media para que tenga oportunidad el Demandado de llegar a un feliz término la presente medida Ejecutiva de Embargo y así se pueda lograr el pago de las pensiones atrasadas que tiene el demandado para con sus hijos todo ello de conformidad del Artículo 521 Ordinal C de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo. “El Tribunal visto lo antes solicitado lo acuerda de conformidad y en consecuencia concede un lapso prudencial de una hora y media, dejando constancia que es a partir de las 11:05 a,m. en este estado la Apoderada Actora ya plenamente identificada expone: “En virtud de haber transcurrido el tiempo otorgado al Demandado para proceder a embargar se presentó quien dice ser su madre Ciudadana Anna Bozza de Shettino, titular de la Cédula dde Identidad N° E- 169.172, Italiana, Casada, domiciliada en la Carrera 13 con Calle 13 en esta Ciudad; quien pertinentemente aceptó a cancelar las pensiones de Alimento atrasadas por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolivares ( Bs. 3.850.000,00) en un Cheque del Banco Provincial bajo el N° 03615889 de la Cuenta personal N° 0108-0169-90-0100002019, Cuenta Corriente, el cual acepto en este acto a favor de mis representados Adriana Paola, Enzzo Franshesco; Renzo Shettino Pérez, a los fines de satisfacer lo acordado por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por concepto de Pensión de Alimentos atrasasos, es todo.” Acto seguido el Tribunal visto lo antes expuesto por la Apoderada Actora y Cumplida como ha sido la presente Comisión, ordena regresar a su sede natural, siendo las 12:40 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos. Sargento Segundo José Ovidio Aure Zapata C.I. N°V-7.538.964 y Guardia Nacional Lisbeth Dayanna Gallo, C.I.N°V- 15.331.074, adscritos al Destacamento N° 65, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Apoderada Actora (fdo) firma ilegible. El Notificado (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. La Representante del Demandado Ciudadana Anna Bozza de Shettino (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.