En el dìa de hoy 09 de Marzo de 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte demandante José María Guillen, titular de la Cédula de Identidad N° 15.100.846, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Nury Saavedra, Inpreabogado N° 7.625; en el Inmueble o Instalaciones Multiservicio Empresarial los Llanos, ubicado en la Calle Principal de “Las Dinamitas”, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en el presente Exhorto Nº 254-2006; emanado del Juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Mirca Noemí Rojas Manzanares, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.619.502, quien dijo ser la Secretaria de este establecimiento, permitiéndonos el acceso al mismo, a la cual se le impuso de la misión del Tribunal. Acto Seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Eduardo Liberati Serrani, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Delfín Antonio Briceño, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.626.413 y V- 6.626.122, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusierón: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Demandante y a su Abogado Asistente ya ampliamente identificado y exponen: “Señalo para que sea Embargado el Vehículo Camioneta tipo Pickup, placas 86NMAC, Marca FORD, Modelo: F-150, color verde, que se encuentra en las afueras de esta empresa el cual es propiedad de la parte demandada, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo antes señalado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien mueble antes señalado y planamente identificado (Vehículo). A continuación el Perito designado procede a rendir su informe en los términos siguientes: “El vehículo objeto de la medida presenta las siguientes características: Marca FORD, F-150, dic-up, 4x4, placas 86NMAC, se presume que corresponde a los años 1996, 1997 ó 1998, color verde tornasol, en cuanto a la apariencia física (latonería, pintura, cauchos, rines, faros y Stop) en general se aprecian en buen estado; sin embargo para constatar el funcionamiento del vehículo señalado que el mismo no pudo ser encendido impidiéndome de esta forma de esta forma verificar su estado real; estimo un valor prudencial en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000), es todo. “ Acto continuo el Tribunal hace entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Eduardo Liberati Serrani, el bien mueble (Vehículo) embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines del traslado del mismo o al deposito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de Ley.” Cumplido como ha sido el presente Exhorto, éste Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Funcionarios Cabo Segundo José Antonio Corona titular de la C.I.N°V-11.797.922 adscrito a la Zona Policial N° 3, Calabozo, y los efectivos Cabo Segundo Luis González Herrera, y el Distinguido Daniel Francisco Hernández, titulares de las C.I.N°V- 7.947.057, respectivamente, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Otro si: Se deja constancia que los efectivos antes identificados estan adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. Aixira Coromoto Álvarez González (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. La Notificada (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firman Ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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