En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Marzo del 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del Abogado ELIAS QUIJADA CAMPOS, Inpreabogado N° 18.333, a los fines de practicar MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29-01-04, contra MANUEL FERMINIO DE ABREU Y MARIA CONCEICAO CALDEIRA DE ABREU, una vez constituido el Tribunal en el Barrio Pueblo Nuevo, cruce con la Avenida bolívar con Fermín Toro, de esta ciudad, San Juan de los Morros, se procedió a efectuar el toque de Ley, seguidamente se procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano MANUEL FERMINIO DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 8.997.040, quien expone: “Solicito se me de un lapso de 30 minutos para que haga presencia mi abogado”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud formulada por el ejecutado acuerda concederle el tiempo solicitado de 30 minutos a partir de este momento. Seguidamente pasados los 30 minutos se procedió a notificar al ciudadano JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.107.140, quien manifestó ser inquilino del local donde funciona al Agencia de Loterías J-E, ubicada en la Avenida Fermín Toro frente al Jardín de Infancia Pueblo Nuevo y que forma parte del inmueble en cuestión, y se acordó entregar el local señalado completamente desalojado, asimismo hizo entrega a este Tribunal de la llave correspondiente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado ejecutante ELIAS QUIJADA CAMPOS, quien expone: “Solicito a este Tribunal se sirva nombrar y juramentar al ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ como Cerrajero, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 2.519.162, como Cerrajero quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la Medida de Entrega Material sobre los locales que pertenecen al inmueble, es todo”. Seguidamente hizo acto de p4resencia el abogado Octavio Camero, Inpreabogado N° 68.992 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutada, a quien el Tribunal le cedió el derecho de palabra y expuso: “quiero dejar constancia que la comisión contentiva de la solicitud y el decreto de ejecución se fundamenta en la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 17 de Diciembre del año 2003, la cual modifica la decisión del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial donde se evidencia la imposibilidad de ejecutar esta medida por no coincidencias de los linderos y medidas, ambas decisiones que rielan en el Tribunal de la causa, se agregaran a la presente comisión posteriormente por lo que nos oponemos a la presente medida que vulneran los principios de la cosa juzgada e intangibilidad de la sentencia es todo”. Seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado ejecutante ELIAS QUIJADA CAMPOS quien expone: “Insisto en la ejecución de la Medida de Entrega Material por cuanto nos encontramos en fase de ejecución de una sentencia definitivamente firme en la que ya se ventiló la incidencia producto de una oposición en la primera oportunidad en que se intentó ejecutar la sentencia determinándose la identidad plena de los linderos del inmueble cuya reivindicación se pretende solicito expresamente al Tribunal la tutela judicial efectiva de nuestros derechos y desestime subterfugios basados en forma innecesarios, es todo”. Seguidamente vistos los alegatos de las partes y por cuanto la parte ejecutada no presenta oportunamente un documento contundente en el presente acto. Este Tribunal acuerda continuar con la presente medida. Seguidamente una vez abierta la puerta nos conseguimos con una serie de bienes muebles que la parte ejecutada acordó desalojarse voluntariamente. Seguidamente hizo acto de presencia un representante de la Empresa Pepsi Cola C. A. a los fines de retirar una nevera Vc 37, Código Activo N° 015457, Serial 11895461, Fabricante; Trae, Tipo; Vc 37, Marca Trae; que fue dada en consignación al ejecutado. Seguidamente por cuanto los ejecutados no pueden guardar la totalidad de los bienes muebles existentes dentro del inmueble se procede a designar Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2. 506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, quien expone: “Previo inventario realizado dentro del inmueble declaro recibir para resguardar los siguientes bienes muebles y/o activos del ejecutado los cuáles describo a continuación: 1) 12 botellas de Pampero Negro; 2) 12 botellas de Caspell Gandolfo; 3) 12 botellas de vino espumante; 4) 40 carteritas de Ron Santa Teresa; 5) 12 carteritas de Caña Clara Anís; 6) 12 botellas de licor dulce Greco; 7) 24 botellas de liqui liqui; 8) 12 botellas de anís Monterrey; 9) 12 botellas de Anís Monterrey; 10) 12 botellas de Liqui Liqui; 11) 08 botellas de Anis Cristalizado; 12) 12 botellas de Licor El Venado; 13) 12 botellas de Liqui Liqui de 1 litro; 14) 11 botellas de Sagrada Familia; 15) 12 botellas de Anís Monterrey; 16) 12 botellas de Ron Cava; 17) 24 botellas de licor Canela; 18) 12 botellas de licor El Venado; 19) 05 botellas de Ron Guayoyo; 20) 05 botellas de Anís Monterrey; 21) 12 botellas de Ron Guayoyo; 22) 12 botellas de Chimeneo; 23) 12 botellas de Vino Princesa; 24) 12 botellas de Sangría Valenciana; 25) 09 botellas de Ginebra Gin; 26) 04 garrafas de Anís; 27) 05 botellas de Liqui Liqui; 28) 04 botellas de 1 litro de Guayoyo; 29) 02 botellas de Guayoyo de 0,70; 30) 03 Sevillanas; 31) 01 botella de 1 litro de Anís; 32) 02 botellas de Sagrada Familia; 33) 01 botella de Ginebra; 34) 01 botella de Lambrusco de 1 litro; 35) 01 botella de Anís 0,75; 36) 02 botellas de Lambrusco de 01 litro; 37) 02 botellas de Guarapita; 38) 01 botella de Vat 69; 39) 05 Granadinas; 40) 04 estantes de metal; 41) 01 estante pequeño de metal; 42) 09 botellas de Recreo; 43) 09 botellas de Recreo de 01 litro; 44) 12 botellas de Recreo de 01 litro; 45) 02 botellas de Gran Reserva; 46) 12 botellas de Gran Reserva; 47) 12 botellas de Aguardiente; 48) 07 Cajas de Cervezas de lata; 49) 39 latas de refrescos; 50) 100 botellas de Carta Roja; 51) 12 botellas de furia; 52) 12 botellas de Cucuy; 53) 12 Botellas de Aguardiente San Tomé; 54) 12 botellas de Sangría Valenciana; 55) 07 botellas de aguardiente San Tomé; 56) 03 paquetes de 03 botellas de vino C7U; 57) 12 botellas de Anís Gota de Oro; 58) 12 botellas de Vino Asturias; 59) 12 botellas de aguardiente San tomé de 01 litro; 60) 12 botellas de Liqui Liqui; 61) 12 botellas de Cucuy Jirajara; 62) 12 botellas de Liqui Liqui; 63) 03 garrafas de Vino Camnpel Gandolfo; 64) 12 botellas de licor dulce; 65) 12 botellas de Lambrusco; 66) 06 garrafas de Vino; 67) 12 botellas de San Tomé de 01 litro 68) 11 botellas de Ron Cacique; 69) 12 botellas de Gran Reserva; 70) 12 botellas de Ron Furia; 71) 12 botellas de Liqui Liqui; 72) 17 botellas de Liqui Liqui; 73) 17 botellas de Liqui Liqui; 74) 48 botellas de Liqui Liqui de 01 litro; 75) 12 botellas de anís Monterrey 0,70; 76) 08 Botellas de Wsky Royal 0,70; 77) 22 botellas de chimenea de 0,35; 78) 64 botellas de Liqui Liqui; 79) 06 cajas de cervezas de lata; 80) un mostrador con puerta de vidrio; 81) cuatro paquetes de cervezas desechables; 82) 01 estante de tres cuerpos; 83) una caja con dos paquetes de vasos; 84) 01 estante de 01 cuerpo; 85) 02 Cajas de jabón diamante; 86) 10 paquetes de papel higiénico; 87) un escritorio de metal dañado; 88) 01 estante de hierro dañado; 89) dos envases de gas dañados; 90) 01 cava tipo vitrina de 08 puertas de vidrio; 91) 390 cajas de cervezas polar; 92) 49 vacios de cervezas polar; 93) 57 cajas de cervezas llenas; 94) 01 escalera de madera; 95) 01 fregador con tapa de aluminio usado; 96) ¼ de tambor de aceite; 97) 02 tambores vacios de metal; 98) Una cama de hierro; 99) Una mesa de madera; 100) Una tina de lavadora inservible; 101) Un estante de madera; 102) Una caja de toallas sanitarias; 103) Una alacena; 104) 08 Cajas de cervezas vacías; 105) 400 cajas de cervezas vacías; 106) 200 cajas de refrescos vacíos; 107) 10 botellas de líqui líqui de 1 litro; 108) 12 botellas de líqui líqui de 1 litro; 109) 20 botellones de agua; 110) 01 enfriador Coca Cola; 111) 03 sillas dañadas; 112) 20 frascos de agua; 113) 01 carrito de mercado usado; 114) Un estante de metal; 115) 01 Mampara de Polar; es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que el abogado OCTAVIO CAMERO, se retiró del acto de ejecución siendo las 01:00 horas de la tarde. Seguidamente hizo acto de presencia un representante de la Empresa Polar a los fínes de retirar un equipo; enfriador marca Invitrel, seríal 00010313539, tipo 3 tepes, perteneciente a esa empresa. En este estado el Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por los funcionarios policiales CORREA RAMÓN, Sub Inspector; MARTINEZ EDGAR Cabo Primero; y AGUIRRE JESUS Agente conductor de la unidad 2. Seguidamente el abogado de la parte ejecutante ELIAS QUIJADA CAMPOS solicita el derecho de palabra, quien expone: “Solicito se habilite el tiempo necesario para terminar con la ejecución de la medida, es todo” En este estado el Tribunal vista la solicitud del abogado ejecutante ELIAS QUIJADA CAMPOS y la naturaleza de la medida en cuestión, este Tribunal acuerda habilitar el tiempo que fuere necesario hasta dar por completada la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la nueva comparecencia del abogado de la parte ejecutada, ABG. OCTAVIO CAMERO, en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal siendo las 04:00 horas de la tarde. Seguidamente este Tribunal deja constancia de que el Abg. OCTAVIO CAMERO se retiró siendo las 07:30 horas de la noche, sin volverse a presentarse en la ejecución de la medida. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de evidenciar que el inmueble objeto de la presente medida ha quedado completamente desocupada y libre de bienes y personas hace entrega efectiva al ciudadano ELIAS QUIJADA CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial, plenamente identificado en autos y de esta manera se declara ejecutada la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL contentiva en la presente comisión. Se deja constancia que durante la ejecución de la presente medida no existió actos de violencia y no fueron violentados los derechos de las personas que se encontraban en el presente acto. Seguidamente el Tribunal ordena el regreso a su sede de origen siendo las 01:30 horas de la tarde del día 14 de Marzo del 2006. .Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. EL JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. ELIAS QUIJADA CAMPOS; LOS NOTIFICADOS (Fdo Ilegible) MANUEL FERMINIO DE ABREU Y JOSE HUMBERTO RODRIGUEZ VIEIRA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) HUMBERTO RODRIGUEZ; EL ABG PARTE EJECUTADA (Fdo Ilegible) ABG. OCTAVIO CAMERO y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) ANDRINA CABALLERO.-
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