En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Marzo del 2006, siendo las 02:30 horas de la tarde se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ubicado en la Avenida los Llanos en el Edificio Jocape Planta Baja de esta ciudad, en San Juan de los Morros, en compañía de la ABG. YESICA TORRES, inpreabogado N° 99.632, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Quinfec C. A. a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10-03-2006, constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de ley, y notifica de la misión de este Juzgado al ciudadano PEDRO ROMAN MORENO NAVAS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado ejecutante YESICA TORRES, quien expone: “Solicito me sea asignada la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (9.337.138,42), producto de la acreencia que mi representado tiene en contra de la Empresa Hipérbola C. A., todo en virtud de la Medida de Embargo Ejecutivo realizada en el expediente N° JH32-L-2002-000011 que riela en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde fue consignado un cheque por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (10.438.835,78 Bolivares). Según consta en el folio 332 del referído expediente que representa el remanente a favor de Hipérbola C. A. es todo”. Seguidamente el Tribunal notifica del acto al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y pasa a verificar los activos existentes a favor de la Empresa hipérbola C. A. en el expediente N° JH32-L-2002-000011, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, es llevado contra la empresa Hipérbola C. A. se deja constancia que el monto acreditado a favor de la empresa Hipérbola C. A. es por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINYA U OCHO MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS TREINYA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (10.438.835,78 Bolívares), girados en contra del Banco Occidental de Descuento por medio del cheque de gerencia N° 02963872 emitido a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pero a favor de la Empresa Hipérbola C. A. seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bol´pivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, decreta Medida de Embargo Ejecutivo, por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (9.337.138,42 Millones de Bolívares), sobre cheque N° 02963872 girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se ordena que dicho cheque sea cambiado y emitido a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y previo cumplimiento de dicha formalidad sea remitido al Tribunal mencionado anteriormente. Seguidamente el Tribunal ordena su traslado hacia su sede de orígen siendo las 03:25 horas de la tarde. Es todo. se leyó y conforme firman.- EL JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. YESSICA TORRES; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS, JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) ANDRINA CABALLERO.-
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