REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
195° y 147°
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
06-07
Nº de Sentencia:
50
Fecha:
13/03/2006.
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES
Partes: MANUEL OCTAVIO MEDINA FRANCO (GEORGES YOUSEPH DOUMAD EUDRAS) contra YOUSEF DOMAT DOMAT.
Texto de la Sentencia
En el despacho del día de hoy, trece de Marzo del dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como estaba fijado en el auto de fecha nueve de Marzo del año dos mil seis, en el lugar indicado por el abogado actor Manuel Medina, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.308.063, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.837, quien condujo al Tribunal a un inmueble ubicado en la calle Sixto Sosa, lado Este N° 21 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, propiedad del demandado YOUSEF DOMAT DOMAT, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de Protección al Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio seguido por ese Tribunal por el abogado Manuel Octavio Medina Franco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GEORGES YOUSEPH DOUMAD EUDRAS, ambos identificados en la presente comisión, contra YOUSEF DOMAT DOMAT en su carácter de deudor, y practicar embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.366.573 quien se encuentra presente en este acto y parte demandada en el presente juicio. En este estado interviene el abogado demandante Manuel Octavio Medina Franco, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES YOUSEPH DOUMAD EUDRAS y expone: “Solicito al Tribunal proceda a practicar el embargo ejecutivo sobre el inmueble donde se encuentra constituido propiedad de ANTONIO SPINELLI DE LAURENTIS, según nota de Registro de fecha 20 de Junio del 2002, en un escrito Registrado bajo el N° 13 Protocolo Primero, tomo cinco, por ante la oficina Subalterna de Registro de este Municipio, mediante el cual la ciudadana LELIS BANDRES DE DOMAT, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.522.865, procedió a vender dicho inmueble al ciudadano ANTONIO SPINELLI DE LAURENTIS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.997202. Venta esta que fue reconocida conjuntamente con otras ventas por simuladas, lo cual fue homologado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en el Expediente cursante y llevado por dicho Juzgado bajo el N° 5542-05, tal como se evidencia de las copias certificadas que anexo en este acto. En virtud de lo explanado anula el efecto de oponibilidad de las señaladas ventas frente al presente embargo cuyo acreedor es mi mandante y en consecuencia pido al Tribunal embargue el inmueble donde se encuentra constituido cuyas características aparecen en el anexo “A” bajo el anexo ”G” (vuelto del folio 2 del anexo “A”) las cuales son: NORTE: Solar y casa de Ascensión Aragort; SUR: La referida calle Sixto Sosa; ESTE: Casa y solar que es o fue de Alfredo Ruiz y OESTE: Propiedad de Eleazar Rosa, Según documento Registrado por ante la citada oficina Subalterna en fecha 20 de Junio del año 2202, anotado bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo cinco, dicho inmueble comprende el terreno que consta de Mil Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2) y la casa tipo quinta edificada sobre el mismo, asimismo solicito al Tribunal nombre Perito Avaluador y Depositario Judicial del bien a embargar, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el pedimento del actor lo acuerda y en consecuencia nombra Perito Avaluador y Depositario Judicial a los ciudadanos: JOSE LUIS VASQUEZ MORFFE y JOAQUIN SIMON ALFARO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.489.764 y N° V- 16.192.731 respectivamente, mayores de edad, venezolanos y de este mismo domicilio, quienes se encuentran presentes en este acto y al ser notificados de su designación, aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con el mismo. Acto seguido el Tribunal Embarga Ejecutivamente el Inmueble donde se encuentra constituido previo avalúo del Perito Avaluador designado al efecto, un inmueble que forma parte de la propiedad conyugal del demandado, en el presente juicio, y cuya ubicación, linderos y demás especificaciones constan en la presente acta y anexos consignados por el demandante para que sean agregados a la presente acta, igualmente ordena el Tribunal que los citados anexos sean agregados a la presente acta, anexo “A” constante de catorce (14) folios y anexo “B” constante de veinticuatro (24) folios. Acto seguido el Tribunal ordena al Perito Avaluador designado, JOSE LUIS VASQUEZ MORFFE a realizar el avalúo respectivo del inmueble embargado ejecutivamente, en este acto. En este estado el Perito avaluador JOSE LUIS VASQUEZ MORFFE antes identificados expone: “Avalúo el inmueble objeto de este embargo ejecutivo en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), suma que representa, ya que se trata de un inmueble en buen estado de conservación y funcionamiento que es el valor que representa y le asigno, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el avalúo ordenado realizado por el Perito designado al efecto del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, el Tribunal lo pone en posesión del depositario judicial designado, ciudadano JOAQUIN SIMON ALFARO HERRERA, quien deberá cuidarlo bien y fielmente, es todo. En este estado el Depositario Judicial nombrado al efecto JOAQUIN SIMON ALFARON HERRERA, antes identificado, expone: Tomo en posesión el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal embargado ejecutivamente por el mismo y juro cuidarlo bien y fielmente, asimismo solicito al Tribunal que me sea expedida por secretaría la credencial que me acredita como depositario judicial, es todo. “En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el pedimento del depositario judicial nombrado al efecto, lo acuerda y en consecuencia ordena que sea expedida por secretaría la credencial que lo acredita como tal, es todo”. En este estado interviene el abogado MANUEL OCTAVIO MEDINA FRANCO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: GEORGES JOUSEPH DOUMAD EUDRAS; solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la cantidad expresada en el mandamiento de ejecución señalo los siguientes bienes muebles para que se practique el embargo ejecutivo sobre los mismos: Un vehículo placas MCY-78E, serial de carrocería 8Y4GW58NA11702709, Serial de Motor 8 cil. Marca Jeep, modelo Grand Cherokee. Año 2001, Color marrón, Clase Camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso particular; el vehículo cuyas placas DAL-35U, Serial de carrocería 8Y4GZ78YDW1711811, Serial de Motor 8 Cil., Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee. Año 1998, Color Verde, Clase camioneta, tipo Sport-Wagón, Uso particular; y el vehículo Placas MBW-38V; Serial de carrocería JA3XC57B4NY048568; Serial del motor 6Cilindros, Marca Mitsubishi, modelo diamante L. S, Año 1992, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular. Dichos bienes muebles se encuentran en el sitio donde está constituido el Tribunal y tal como se demuestra en los anexos “A” y “B” señalados anteriormente pertenecían y pertenecen al demandado conforme al mencionado juicio de simulación y la declaratoria de la simulación, que produce el efecto de inoponibilidad de los documentos de venta que fueron declarados simulados otorgándoles el derecho a mi representado para solicitar que se practique sobre los bienes señalados el embargo ejecutivo para hacer efectivo su crédito, en consecuencia y previo el avalúo solicito se decrete el embargo sobre los identificados vehículos. Para ampliar mas sobre el origen de la propiedad de los señalados vehículos consigno en este acto copia simple de tres (3) documentos autenticados por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, mediante los cuales se puede constatar los títulos de propiedad de cada uno de los bienes para que sean agregados a esta acta indicando que sus originales reposan en los archivos de la mencionada Oficina Subalterna de Registro, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del abogado actor MANUEL MEDINA actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES DOMAD, antes identificados lo acuerda y en consecuencia declara embargados ejecutivamente los bienes muebles señalados, previo avalúo del Perito Avaluador designado al efecto ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ antes identificado, los cuales son: 1°) Un vehículo placas MCY-78E, serial de carrocería 8Y4GW58NA11702709, serial de motor 8 cilindros, Marca Jeep, modelo Grand Cherokee, Año 2001, color marrón, Clase camioneta, Tipo Sport-Wagón, uso particular; 2°) Un vehículo placas DAL-35U, Serial de carrocería 8Y4GZ78YDW1711811, serial de motor 8 cilindros, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, Año 1998, color verde, clase camioneta, tipo Sport-Wagón, uso particular; 3°) Un vehículo placas MBW-38V; serial de carrocería JA3XC57B4NY048568, serial de motor 6 cilindros, marca Mitsubishi, modelo Diamante LS, año 1992, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, dichos bienes muebles se encuentran en el interior del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. Asimismo el Tribunal ordena agregar a la presente acta las copias fotostáticas de los documentos de propiedad de los vehículos embargados ejecutivamente propiedad del demandado. Asimismo ordena en este acto al Perito Avaluador designado al efecto realizar el avalúo prudencial de los vehículos embargados ejecutivamente por este Tribunal, es todo. “En este estado el Perito Avaluador JOSE LUIS VASQUEZ expone: “Avalúo los bienes muebles embargados ejecutivamente por este Tribunal de la siguientes forma: Para el primer vehículo nombrado cuyas características y demás especificaciones constan en la presente acta lo avalúo en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo); la cual se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento; el segundo vehículo le asigno un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo)el cual se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento; el tercer vehículo lo avalúo en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) el cual se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, dichos vehículos representan esos valores cada uno para el momento de la practica del avalúo y es el valor que les asigno, tomando en cuenta el año, condiciones y funcionamiento de los mismos, resultando la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo)el total de los tres (3) vehículos avaluados es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el avalúo de los vehículos realizados por el Perito Avaluador designado y embargados ejecutivamente como están los deja en posesión del depositario judicial designado al efecto, quien deberá cuidarlo bien y fielmente, es todo. “En este estado el Depositario Judicial designado al efecto expone: “Tomo en posesión los bienes embargados ejecutivamente por este Tribunal y juro cuidarlos bien y fielmente, asimismo solicito que me sea expedida por secretaría la credencial que me acredita como Depositario Judicial, es todo” En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el pedimento hecho por el Depositario Judicial, lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena que le sea expedida por secretaría la credencial que lo acredita como tal. En este estado el Abogado MANUEL OCTAVIO MEDINA actuando en su carácter de apoderado judicial de GEORGES DOUMAD, antes identificado expone: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas por cuanto el monto de los bienes embargados por este Tribunal no cubre o alcanza la cantidad demandada a que hace referencia el despacho de la comisión solicito al Tribunal se traslade y constituya en el local comercial N° A-06 del Edificio denominado Centro Comercial “Los Ilustres” y una vez en el sitio practique el embargo sobre el citado local el cual por efecto de la simulación mencionada anteriormente y con efecto fue reconocida y homologada tanto por el ejecutado y el ciudadano ANTONIO SPINELLI, antes identificados, solicito al Tribunal practicar el embargo ejecutivo sobre dicho bien inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del abogado actor en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES DOUMAD, lo acuerda y en consecuencia ordena el traslado y constitución en el Centro Comercial “Los Ilustres” ubicado en la calle Ilustres Próceres de esta ciudad, lugar indicado por el actor, Una vez constituido el Tribunal en el lugar ordena y por cuanto el demandado YOUSEF DOMAT DOMAT ya ha sido notificado y se encuentra en el lugar donde el Tribunal está constituido asimismo el Tribunal ratifica al Perito Avaluador y al Depositario Judicial nombrados al efecto, los cuales se encuentran identificados y juramentados en el presente acto, es por lo que el Tribunal procede en este acto a seguir con la ejecución encomendada por el comitente, es todo. En este estado el abogado Actor Manuel Medina en su carácter enunciado en este acto expone: En virtud del mandamiento de ejecución objeto de la presente comisión y con base a la prenombrada acción de simulación que fue reconocida y homologada como se expresó anteriormente, solicito al Tribunal practicar el embargo sobre el 75% del inmueble donde nos encontramos constituido, actualmente propiedad del mencionado ANTONIO SPINELLI quien lo adquirió por venta simulada del Ejecutado según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio en fecha 20 de Junio del 2002, anotado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Cinco, como bien se evidencia bajo el punto anexo E) que aparece al folio 2 frente del anexo “A” antes agregado a la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el señalamiento del actor con el carácter expresado en la presente comisión, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente previo el avalúo ordenado al Perito Avaluador designado el bien inmueble donde se encuentra constituido el cual embarga ejecutivamente el 75% de un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° A-06 del Edificio denominado Centro Comercial “Los Ilustres” con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados con cuatro centímetros (36,04 m2) aproximadamente ubicada en la calle Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco cuyos linderos son: NORTE: Pared que da al local A-05; SUR: Pared del local A-07; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Pared que constituye el lindero oeste del Edificio y cuyas demás especificaciones en el documento señalado anexo “A” por el actor. Acto seguido el Tribunal ordena al Perito Avaluador a realizar el avalúo respectivo, es todo. En este estado el Perito Avaluador designado al efecto expone:”Avalúo el bien inmueble embargado ejecutivamente por este Tribunal en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) ya que se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, es decir el 75% que le corresponde al demandado, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas pone en posesión al Depositario Judicial designado al efecto, del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, quien deberá cuidarlo bien y fielmente, es todo”. En este estado el Depositario Judicial JOAQUIN SIMON ALFARO HERRERA, antes identificado expone: “Tomo en posesión el bien inmueble embargado ejecutivamente por el Tribunal y juro cuidarlo bien y fielmente, asimismo solicito que me sea expedida por secretaría la credencial que me acredita como Depositario Judicial, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por el Depositario Judicial, lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena le sea expedida por secretaría la credencial respectiva que lo acredita como tal, es todo. En este estado el abogado actor con su carácter expresado en la presente acta expone: “Solicito al Tribunal por cuanto el monto embargado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.210.000.000,oo) la cual no cubre la cantidad expresada en el mandamiento de Ejecución, solicito al Tribunal trasladarse y constituirse en el cruce de las Calles Ilustres Próceres y Gil Pulido de esta ciudad para señalar otro bien inmueble a los fines de practicar sobre el mismo la medida de Embargo Ejecutivo, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del abogado actor, ordena trasladarse y constituirse en el lugar indicado por el actor, notificando al demandado nuevamente que se encuentra presente, asimismo ratifica al Perito Avaluador y Depositario Judicial nombrado al efecto, los cuales están identificados y juramentados en la presente acta. Acto seguido el abogado actor con el carácter de autos expone: “Amparado por los mismos motivos explanados anteriormente sobre la simulación convenida y homologada, solicito al Tribunal practicar el embargo ejecutivo sobre el bien donde se encuentra constituido cuyas características y propiedad constan en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio en fecha 20 de Junio del 2002 anotado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo Cinco, donde consta la venta simulada realizada por el ejecutado a favor de ANTONIO SPINELLI, de cuyo bien inmueble solicito que se ejecute en este acto, ubicación, linderos y demás especificaciones constan en el documento identificado, tal como aparece al vuelto 3 bajo el punto (anexo F) del vuelto del folio 2 del anexo “A” anteriormente consignado en la presente acta. Es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el señalamiento del actor con su carácter expresado en la presente acta el Tribunal procede a embargar ejecutivamente el inmueble señalado constituido por una parcela de terreno constante de trescientos metros cuadrados con diez centímetros (320,10 m2) construcción edificada sobre la misma donde funciona una oficina de abogado y comercio de venta de repuestos electrodomésticos ubicado dicho inmueble en el cruce de las Calles Ilustres Próceres y Gil Pulido de Altagracia de Orituco cuyos linderos son: NORTE: Casa propiedad de la sucesión Jangi; SUR: La referida Calle Ilustres Próceres; ESTE: Casa y solar que es o fue Luis Velásquez; y OESTE: La prenombrada Calle Gil Pulido, dicho inmueble embargado ejecutivamente por este Tribunal previo avalúo ordenado al Perito Avaluador designado al efecto y cuyo demás especificaciones y determinaciones constan en el documento anexo “A” el cual se encuentra anexo a la presente acta. Acto seguido el Tribunal ordena al Perito Avaluador designado al efecto realizar el avalúo respectivo del inmueble donde se encuentra constituido y embargado ejecutivamente, es todo. En este estado el Perito Avaluador designado al efecto expone: “Avalúo el bien inmueble y la parcela donde está constituido el Tribunal en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo) valor que representa ya que se trata de una construcción vieja pero en buen estado de conservación y funcionamiento, razón por lo cual le asigno ese valor, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas pone en posesión del depositario judicial designado al efecto el inmueble embargado ejecutivamente por este tribunal quien deberá cuidarlo bien y fielmente, es todo. En este estado depositario judicial antes identificado expone: “Tomo en posesión el bien inmueble embargado ejecutivamente por el Tribunal y juro cuidarlo bien y fielmente, asimismo solicito al Tribunal me expida por secretaria la credencial que me acredita como depositario judicial, es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto la solicitud hecha por el depositario judicial, lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena le sea expedida por secretaria la credencial respectiva que lo acredita como tal. En este estado interviene el abogado actor con el carácter de autos y expone: “Por cuanto los bienes embargados no cubren la cantidad reclamada en este juicio, en nombre de mi representado me reservo el derecho a indicar otros bienes para aplicar sobre los mismos el embargo ejecutivo en la oportunidad que consiga otros bienes. Solicito al Tribunal oficiar lo conducente a la oficina de Registro Subalterno del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico para que estampe las respectivas notas del embargo practicado sobre los bienes inmuebles, anteriormente identificados, acompañados dichos oficios de copias certificadas de los anexos “A” y “B”. De igual forma pido me sea entregada copia Certificada de la presente acta y sus anexos y una vez así entregarme el oficio con las resultas para su devolución al Juzgado de la causa, es todo. “En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por el abogado actor con el carácter expresado en autos el Tribunal lo acuerda y en consecuencia ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro de esta localidad a los fines de que le estampe las notas marginales en los libros respectivos de la ejecución del embargo ejecutivo que recayeron sobre los bienes embargados en la presente acta junto a las copias certificadas de los anexos “A” y “B” los cuales deben ir acompañados a dicho oficio, asimismo ordena expedirle por secretaria las copias de las presentes actuaciones certificadas. En cuanto a lo solicitado de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir la cantidad del monto de la demanda a que se contrae la presente comisión, el Tribunal lo acuerda y en consecuencia fijará el día y hora a solicitud del actor para poder constituirse en el lugar que indique, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez. Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES (Fdo). El Notificado: YOUSEF DOMAT DOMAT (Fdo). El Abogado Actor: MANUEL OCTAVIO MEDINA FRANCO (Fdo). El Demandante: GEORGES YOUSEPH DOUMAD EUDRAS (Fdo). El Perito Avaluador: JOSE LUIS VASQUEZ MORFFE (Fdo). El Depositario Judicial: JOAQUIN SIMON ALFARO HERRERA (Fdo). El Secretario: ANTONIO MARIA NADALES BANDRES (Fdo).-
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