REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

195° y 147°



Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
06-06
Nº de Sentencia:
49
Fecha:
02/03/2006.-
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL
Categoría:
CIVIL
Procedimiento:
REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD
Partes:
JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO contra ANA TIBISAY SIFONTES
Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy dos de Marzo del dos mil seis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la calle Libertad de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, diagonal con la farmacia San Antonio, Entre las calles Vuelvan Caras y Paraíso, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Marcos Barrios; SUR: Casa que es o fue de Mercedes Bustamante; ESTE: Casa que es o fue de Jesús Gutiérrez; y OESTE: Con la citada calle Libertad que es su frente, junto con el Abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.106, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO VELAZQUEZ que es la parte demandante, en el juicio que por Reivindicación de Propiedad siguen contra la ciudadana: ANA TIBISAY SIFONTES. Acompañan al Tribunal en este acto; la ciudadana Abogada ZENAIDA FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.495.102, Consejera Municipal de protección del Niño y del Adolescente; Cabo Primero de la Guardia Nacional, ciudadano: WILMER SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.713.879; Cabo segundo de la Policía del Estado, JOSE GREGORIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.366.453; Agente de la Policía del Estado, JUAN ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.439.264; a los fines de hacer la Entrega Material del inmueble al ciudadano: Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, conforme a sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana ANA TIBISAY SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.886.974, quien se encuentra presente y quien reside en el inmueble, junto a los menores de edad, JORMAN ENRIQUE; YORDANI; CESAR AUGUSTO Y LUIS ALFONSO, de 15, 13, 4 y 3 años de edad respectivamente. Acto seguido el tribunal manifiesta a la notificada que cuenta con un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado comparece el apoderado judicial de le demandada, Abogado YOUSEF DOMAT DOMAT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.136, a los fines de asistir a la parte Demandada: ANA TIBISAY SIFONTES quien expone: “Solicito al Tribunal le conceda a mi representada el transcurso del día para la desocupación del inmueble, es todo”. En este estado el abogado ejecutante expone: “Pido al tribunal que proceda conforme a los términos a que se contrae la presente comisión; si el tribunal considera pertinente conceder el transcurso del día previa habilitación para que la ejecutada desocupe el inmueble estamos en disposición de permanecer con el Tribunal hasta la desocupación formal del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, es todo”. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones del abogado de la demandada y del apoderante, el Tribunal resuelve de la siguiente forma: PRIMERO: El Tribunal acuerda y concede el transcurso del día para que la demandada retire los bienes muebles de su propiedad que se encuentren en el interior del inmueble donde se encuentra constituido. SEGUNDO: En cuanto al pedimento del abogado demandante el Tribunal lo acuerda y en consecuencia procede a hacerle entrega al abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, Apoderado Judicial del ciudadano: HUMBERTO VELASQUEZ, un (1) inmueble ubicado en la calle Libertad, cuyos linderos y demás especificaciones constan en la presente acta, libre de cosas y personas; asimismo se habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de trasladar los bienes muebles propiedad de la demandada conforme a lo ordenado en la presente acta y así dar cumplimiento a la Comisión emanada del comitente en los términos y condiciones estipulados en ella. Es todo. En este estado el abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO con el carácter expresado en la presente acta expone: “Tomo en posesión en nombre de mi representado el inmueble descrito y alinderado en la presente acta, libre de personas y cosas, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, una vez finalizado el tiempo concedido a la demandada como fue acordado en la presente acta y una vez el Tribunal cumplida la comisión haciendo la respectiva entrega como estaba acordado da por concluido el presente acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y ordena su regreso a su sede ordinaria. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada, quien se negó a firmar.- El Juez Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES (Fdo).Representante de Protección del niño y del Adolescente (Fdo). El Abogado Apoderado (Fdo). Abogado de la Notificada (Fdo). Funcionarios Asistentes (Fdo). El Secretario. ANTONIO MARIA NADALES BANDRES (Fdo).