IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FRANCO EITERR PUCCI BOLIVAR
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOLICITUD DE PRORROGA DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
JUEZ SEGUNDODE CONTROL: ABG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSORA PUBLICO PENAL II (E): ABG. YURAIMA LISCANO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 15 de Marzo de 2006, en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública Penal II ABG. YURAIMA LISCANO, en fecha 21 de Febrero de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal fije lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLULSIVO DE LA INVESTIGACION REALIZADA POR LA DEFENSA
La Defensa ratifico en Audiencia Oral, escrito de solicitud de Acto conclusivo presentado en fecha 21-02-06, cursante al folio (1) del presente asunto, por cuanto desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de audiencia de presentación de su representado IDENTIDAD OMITIDA, es decir desde el 18-08-05, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Seis (6) Meses sin que el Ministerio Público haya concluido el procedimiento preparatorio iniciado, en el que se individualizo a su representado. Sugiriendo que dicho plazo se de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico.
II
DE LO ALEGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
Por su parte la Fiscal XIII del Ministerio Público ABOG. MARILIN RICCI, solicito en la Audiencia Oral; le sea concedido un plazo de setenta (70) días a los fines de presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
III
DECLARACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Impuesto del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no tener nada que declarar.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“ El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria con las
diligencias que el caso requiere…..”
Pasado seis mese desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial….”
Por su parte el artículo 314 establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una Prorroga….”
El Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo que este Tribunal concede una prorroga de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que la Fiscalía presente el acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, se concede Prorroga Vindicta Pública de Cuarenta y Cinco Días (45) días continuos, de plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contados a partir del 16-03-2006 inclusive.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la publicación integra del presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELENA VELASQUEZ
|