Revisada como ha sido la presente causa, se puede determinar que en fecha 08 de marzo de 2005, éste Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público ABG. MARILYN RICCI, a favor del adolescente MANFREDO RAFAEL DALIS DALIS, por uno de los delitos Contra la Propiedad, este Tribunal para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 31 de Octubre de 2.003, mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía XII del Ministerio Público por el ciudadano LUIS FERNANDO MORENO, en la cual expuso: “ Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ayer a las 6:00, me encontré que una lamina del techo estaba abierta, procedí a abrir la casa y estaban todas las gavetas del Juego de Cuarto tiradas en el suelo, revise el escaparate y no estaba, ahí fue cuando me di cuenta que había ocurrido un hurto en mi casa de habitación, no estaba el VH, la plancha, un bolso de herramientas, unas joyas de mi esposa, un teléfono celular y un bolso de color gris, en eso salí hacia los vecinos y preguntando me manifestaron que el mencionado adolescente tenía un celular de las mismas características y también cargaba el bolso gris, luego le pregunté a un amigo de él y este me dijo que si cargaba el celular que tiene el nombre Domingo que es el dueño del celular y que también cargaba el bolso” (f. 01 y 02) . Auto ordenando el inicio de la investigación, autorizando para ello al destacamento 65 de la Guardia Nacional con sede en Calabozo, Estado Guárico (f. 03 y 04). Acta Policial de fecha 31-10-03 suscrita por el funcionario CAREÑO NIEVES, adscrito a la Primera Compañía Destacamento 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional (f. 05). Acta Policial suscrita por el funcionario GONZALEZ F. NICOLAS adscrito a la Primera Compañía Destacamento 65 deL Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional (f 0.6 Y 07). Acta de Entrevista Rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GAONA, rendida por ante el Destacamento 65 Primera Compañía del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional (f. 0 8 al 10). Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JESUS ELMIRO OSTO ESCALONA, rendida por ante el Destacamento 65 Primera Compañía del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional (f 11 y 12). Acta de Entrevista rendida por el imputado adolescente MANFREDO RAFAEL DALIS DALIS, rendida por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público (f 13). Escrito presentado por el Ministerio Publico en fecha 28-02-05 solicitando se le Decrete Sobreseimiento Provisional a favor del referido adolescente de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Especial (f.14 al 16). Decisión acordando Sobreseimiento Provisional dictada por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2005 (f. 19 al 21). Este Juzgador para Decidir Observa.
En fecha 28 de Febrero de 2005, la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 Literal “e” Que establece…Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que desde la fecha 08 de Marzo de 2005, cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año, sin que EL Ministerio Público haya Presentado elementos nuevos, ni haber solicitado la reapertura de la causa.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al Órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese período no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este término el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del imputado adolescenteIDENTIDAD OMITIDA; motivo por el cual esta instancia tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Diarícese, Publiquese y Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Legar Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA ROMERO
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