REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 02 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000349
ASUNTO JP01-D-2005-000349
ADOLESCENTE : IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA :BENERIS BETANCOURT DE CORRALES.
DECISIÓN : ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la Presente Causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Coautor de Robo Agravado, ocurrido en perjuicio de Beneris Betancourt de Corrales, se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico. La Representante del Ministerio Público, procedió a acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación, solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente acusado el carácter educativo del juicio y el contenido ético social del mismo, que tiene derecho a la defensa, informándole igualmente sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que le otorga la Ley, las medidas alternativas para la prosecución del proceso, interrogándolo sobre si comprendía el alcance de la acusación y la defensa, a lo que manifestó entender claramente, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole al adolescente si deseaba declarar a lo que respondió afirmativamente procediéndose a oír su declaración, quien a viva voz expresó haber cometido el delito que le imputa la representación fiscal, en la forma de modo, tiempo y lugar narrado por ésta.
La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción por haber el adolescente admitido lo hechos con la rebaja correspondiente, así mismo consigna informe emanado del Consejo de Protección de Valle de la Pascua, donde consta el cabal cumplimiento de la medida cautelar impuesta por este Tribunal e informe socio- económico realizado en la vivienda del adolescente, en el cual se sugiere orientación de un psicólogo. Este Tribunal deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 13 de Octubre de 2005, mediante acta policial suscrita por el Funcionario C/2DO Landaeta Aníbal, adscrito a la sección de patrullaje de la Comandancia General de Policía Zona policial Numero II, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual se deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Quiaro Eduardo, cuando realizaban un recorrido por las inmediaciones de la calle 23 de Enero de Valle de la Pascua, Estado Guárico, cuando se percataron que dos sujetos venían en veloz carrera y uno de ellos llevaba consigo una cartera de dama de color negro en las manos, los mismos al percatarse de la presencia de la unidad optaron por persuadirnos y trataron de introducirse en una residencia del sector, allí con las seguridades del caso interceptamos a uno de ellos de nombre Enyerber Manuel González a quien detuvimos, y le decomisamos en ese instante la referida cartera, de color negro, con la inscripción newes, de material sintético, contentiva de una agenda personal de color negro, sin marca aparente en su interior un carnet, alusivo a la Universidad Bicentenaria de Aragua, a nombre de : Betancourt Beneris Titular de la cédula de identidad Nº 1.485152…(f 01vto) Acta de investigaciones penales (f 02 vto)Acta policial (f 03vto) Entrevista rendida por el ciudadano Cicio Femmenela Lorenzo, en la cual manifestó” Resulta que yo me encontraba en mi residencia y de pronto escucho los perros ladrar, entonces mi mamá se asoma a la puerta y observa a un tipo que esta arrodillado como escondiéndose con el vehículo que estaba aparcado en el estacionamiento, luego yo también salí y como vi al tipo muy sospechoso agarré a mi mamá y la metí hacia dentro, en ese momento llegaron unos policías entraron a la casa retuvieron al tipo lo esposaron y se lo llevaron detenido, después llegó otra comisión en otra unidad policial y también entraron a la casa y empezaron a revisar por todo los alrededores donde estaba el tipo y encontraron, luego consiguieron debajo del vehículo una cadena que creo era de oro, una pistola y una gorra de color negro y luego se fueron. (f 04) Acta de entrevista rendida Betancourt de Corrales Beneris Rafaela, quien manifestó “ Bueno yo trabajo en el Distrito Escolar Nº 3 como supervisora de Distrito, ubicado en la calle 21 de Enero detrás del Liceo José Gil Fortoul por la calle entonces cuando iba saliendo para mi residencia en compañía de tres colegas Gilka González, Ercilia Gammarra y una que no recuerdo su nombre en este momento, específicamente cuando nos íbamos a montar en el carro, llegaron dos tipos bastante jovencitos y nos apuntaron con un arma de fuego y nos dijeron ESTO ES UN ATRACO, y luego optaron por despojarnos de nuestras pertenencias, a mi me quitaron mi maletín tipo cartera de color negro con mis documentos personales y la cantidad de 570.000 bolívares en efectivo, también un teléfono celular…( 05 vto) Acta de entrevista rendida por el funcionario Eduardo Celestino Quiaro ( f 06 vto). Entrevista rendida por el funcionario Rivero Adolfo Antonio (f 07) Avaluó real practicado a los objetos incautados (f 14)Reconocimiento Practicado al Arma de fuego, de las denominadas Pistolas, confeccionada en metal de pavón negro de la marca PIETRO BERETTA, fabricada en Italia, modelo 84F-calibre 9mm, corta sin serial visible aparente, y demás objetos incautados (f 15). Acta de investigaciones penales (f 16). Inspección Técnica Nº 1303 (f 17). Avaluó real practicado a los objetos incautados (f 19). Reconocimiento Legal practicado al arma incautada(f 21 vto y 22) Escrito presentado por la representación fiscal en el que solicita que se le tome declaración al adolescente y se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Escrito acusatorio, solicita el enjuiciamiento del adolescente y como sanción definitiva la establecida en el literal “d” del artículo 620 de la ley especial por el lapso mayor establecido.
Este Juzgador pasa analizar los elementos de convicción existentes en los autos, son apreciados para determinar la existencia del hecho y las circunstancia en que ocurrieron lo que lleva a concluir que la calificación jurídica se ajusta a las circunstancias de tiempo lugar y modo, por todo ello se declara al referido Adolescente responsable penalmente del delito antes mencionado.
Ha quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión del delito de coautor de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio de la ciudadana Beneris Betancourt de Corrales, titular de la cédula de Identidad Nº 1.485.152, en fecha 15 de Octubre 2005. Todo ello por HABER ADMITIDO EL ACUSADO LOS HECHOS, antes narrados en las circunstancias de modo lugar y tiempo antes descritas.
DEL DERECHO
Establece Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los Hechos realizada Libre de Apremio y Coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que Impone al Adolescente la sanción establecida en el literal “d” del Artículo 620 Ejusdem, con su respectiva rebaja. Tomando en consideración la finalidad y principios primordialmente educativos, establecidos en el artículo 621 de la Ley Especial “Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Tomando en consideración las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente consagrados en los artículos 8 y 622 de la precitada Ley.
DISPOSITIVA.
Por todos los argumento antes narrados y expuestos este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en la cual se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de Coautor de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ejusdem. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se acuerda la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por ser procedente y por haber sido formulada libre de apremio y coacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción establecida en el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en literal “d” libertad asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. La cumplirá mediante la obligación de presentarse mensualmente por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en virtud del cambio de residencia para esa ciudad, por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, luego de la rebaja respectiva, debiendo el adolescente presentarse una (01)vez al mes, quienes deberán elaborar un plan de cumplimiento de la sanción fijándose metas a corto y a largo plazo, a los fines de lograr que supere lo señalado en el informe social, en cuanto a que requiere ser evaluado por un psicólogo, con la finalidad de lograr el pleno desarrollo de la personalidad del mismo, tomando en consideración la finalidad y principios establecidos en la ley, las pautas para su aplicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal en relación con el literal “d“ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 8, 570, 583, 621, 622, y 626 Ejusdem y tomando en consideración el interés superior del adolescente. CUARTO: Se Ordena dejar sin efecto la Medida Cautelar sustitutiva de libertad impuesta al adolescente en fecha 15- 10-2005, en la audiencia de presentación de imputado. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de esta sección penal.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ,
MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA.
MARIA ELENA VELASQUEZ
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