ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2006-000036
ASUNTO : JP01-D-2006-000036
IMPUTADO : IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA : ABADILIS ANDREA JIMENEZ DURAN
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.




Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Oral, CELEBRADA EN FECHA 20-03-06, en la cual solicitó que se le otorgue la Libertad Plena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber transcurrido más de Veinticuatro (24) horas detenido el adolescente antes mencionado, por considerar que la Aprehensión no reúne los requisitos establecidos en el artículo 44 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le tome declaración de conformidad con los artículos 542 y 544, Ejusdem, en concordancia con el 130 del Código Orgánico Procesal Penal. .Igualmente solicito se decrete la detención como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa en la Audiencia Oral expuso lo siguiente: Oída la exposición del Ministerio Público, la defensa se después de haber revisado las actuaciones se adhiere a la solicitud de libertad plena solicitada por el ministerio público, por cuanto es evidente de la violación de las garantías de mi defendido; sin embargo, la defensa va más allá y conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que son nulas las actuaciones realizadas después de la aprehensión de mi defendido supuestamente en flagrancia por los funcionarios que no informaron al ministerio público de la detención realizada, por lo que solicito la libertad plena de mi representado y la nulidad de todas las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales desde el momento de la aprehensión.

Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándole al adolescente todos sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también del contenido ético social del acto y de las formulas de solución anticipas previstas en la Ley Especial, quien en dicho acto manifestó no tener nada que declararr y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO


La presente investigación se inició en fecha 16 de Marzo de 2006, mediante Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Comandancia General de Poliguárico, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, en la cual dejan constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, modo, lugar, tiempo y la detención del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (f 01 y vto). Acta de Entrevista realiza a la victima GIMENEZ DURAN ABADILIS ANDREA, en la Comandancia General División de Operaciones de la Policía del Estado Guárico (f 6 y vto.) Acta de Entrevista realizada al Ciudadano FARIAS FLORES JOSE GREGORIO, en la Comandancia General División de Operaciones de la Policía del Estado Guárico (f 7 y vto.) Registro de Cadena de Custodia Nº AL18227 de fecha 16-03-06 ( f8) Actas de Entrevistas realizadas a los funcionarios MACERO APONTE WILMER JOSE, OTOMENDI ALFREDO DANIEL y LOBANO GALLARDO YOAN MIGUEL, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Juan de los Morros. (fls 12, 13, 14 y vltos.) . Inspección Técnica Nº H-200.670 de fecha 17-03-06. Experticia Reconocimiento Legal Nº 9700-077-041 (f 18). Experticias de Reconocimiento Médico legale practicada a la victima JIMENEZ DURAN ABADILIS ANDREA (f 29). Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando se le tome declaración al adolescente imputado y se le otorgue la Libertad Plena por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en altículo 44 ordinal 1º de la Constitución, igualmente que se acuerde la calificación de la Aprehensión del Imputado adolescente GERDEL HERNANDEZ EGUAR GEANJOL y la aplicación del Procedimiento Ordinario (f 21, 22 y 23). Acta de Audiencia de Presentación del Imputado (f ls. 32, 33 y 34).


SEGUNDO


Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que al iniciarse la investigación mediante el acta policial de fecha 16-03-06, la cual corres inserta al folio (04 y vto.), los funcionarios actuantes hacen referencia a la aprehensión del adolescente antes mencionado y el decomiso de un facsimil de Arma de Fuego.

Analizados los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, lo manifestado la defensa, se pudo evidenciar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de Violencia Física tipificado como tal en el artículo 17 en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, e igualmente se pudo verificar que la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena desde la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control, al adolescente plenamente identificado en autos, igualmente aunque la aprehensión fue realiza en flagrancia se acuerda que se continué la investigación por el Procedimiento Ordinario siguiendo las reglas de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .

En cuanto a la solicitud hecha por la Defensa en relación a que sean declaradas nulas todas las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales desde el momento de la aprehensión del Imputados , este Tribunal la desestima por consideras que las misma fueron realizadas con forme a lo previsto en nuestro ordenamiento Jurídico y se insta al Ministerio Público a los fines de que tome los correctivos en cuanto al vencimiento del lapso que tiene la Vindicta Pública para la presentación de los imputados.-



DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la aprehensión del Imputado adolescente IMPUTADO por la presunta comisión del delito de Violencia Física Previsto y Sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de la Victima ABADALIS ANDREA JIMENEZ DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se Acuerda seguir el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Libertad Plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por cuanto dicha detención no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia de ello se le concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal.. CUARTO: Se Desestima la Solicitud hecha por la Defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones por los funcionarios policiales, por considera el Tribunal que las mismas fueron realizadas con forme a lo previsto en nuestro ordenamiento Jurídico y se insta al Ministerio Público a los fines de que tome los correctivos en cuanto al vencimiento del lapso que tiene la Vindicta Pública para la presentación de los imputados. . CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal. Todo de conformidad con los artículos 8, 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2006.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. SALLY FERNANDEZ

LA SECRETARIA
MARIELENA VELASQUEZ