San Juan de los Morros 21 de Marzo de año 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000150
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: COMERCIAL “DANUBIO” y SLVADOR FAJARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
MOTIVO: SOLICITUD DE PRORROGA DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
JUEZ SEGUNDODE CONTROL : ABG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSORA PUBLICO PENAL I: ABG. YURAIMA LISCANO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 20 de Marzo de 2006, en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública Penal II (T) ABG. YURAIMA LISCANO, en fecha 21 de Febrero de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal fije lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLULSIVO DE LA INVESTIGACION REALIZADA POR LA DEFENSA
La Defensa ratifico en Audiencia Oral, escrito de solicitud de Acto conclusivo presentado en fecha 03-03-06, cursante al folio (2) del presente asunto, por cuanto desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de audiencia de presentación de su representado IDENTIDAD OMITIDA, es decir desde el 29-08-05, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Seis (6) Meses sin que el Ministerio Público haya declarado concluida la investigación y sin la sin la presentación del acto conclusivo a que en derecho tenga a bien interponer el Fiscal del Ministerio Público.-. Sugiriendo que dicho plazo se de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico.
II
DE LO ALEGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
Por su parte el Fiscal XIII del Ministerio Público ABOG. HERNAN GONZALEZI, solicito en la Audiencia Oral; le sea concedido un plazo de setenta (60) días a los fines de presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del adolescente IMPUTADO.-
III
DECLARACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE
Impuesto del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no tener nada que declarar.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria
Con las diligencias que el caso requiere.
Pasado seis mese desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial no menor de Treinta días ni mayor de Ciento Veinte días para la conclusión de la investigación.
Por su parte el artículo 314 establece: Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
El Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo que este Tribunal concede una prorroga de cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que la Fiscalía presente el acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, se concede Prorroga a la Vindicta Pública de Cuarenta y Cinco Días (45) días continuos, de plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contados a partir del 20-03-2006 inclusive.
Regístrese, publíquese quedando notificadas las partes presentes en sala de lo aquí decido. . notifíquese a la victima incompareciente-l.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA D’A LESSIO
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