ASUNTO PRINCIPAL Nº: JP01-D-2005-00050
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA; MARIANGEL CEDEÑO GUEVARA Y VICENTE SIGONA
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSOR. ABG. INDIRA ARAY
DECISIÒN ARCHIVO FISCAL



Se dio inicio a la presente causa en fecha 23 de Abril del 2005, cuando la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG. MARILIN RICCI, Presentó ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le tome declaración y se le imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad, celebrada la audiencia de presentación este Tribunal acordó imponer al mencionado Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Especial, ordenándose igualmente continuar la presente Investigación por las reglas del procedimiento ordinario, por lo que se remitió la Causa a la Fiscalia del Ministerio Publico.
La Defensora Pública II de esta sección Penal de Adolescentes ABG. INDIRA ARAY, , presentó en fecha 15-12-05, por ante este Tribunal , escrito contentivo de solicitud de fijación de un lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Publico presente Acto Conclusivo de la Investigación en seguida al Adolescente, fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 21 de diciembre del 2005, acordó fijar audiencia oral para oír a las partes para el día 19-01-06 a las 10:00 a.m.
En fecha 19-01-06 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral se realizó la misma. Concediéndole al Ministerio Público un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para que este organismo presentara el Acto Conclusivo de la investigación; por lo que vencido dicho término, sin haber solicitado la prorroga tal y como lo establecen los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., la defensa mediante escrito presentado en fecha 20 /03/2006, solicito el Archivo de las actuaciones.-
Revisado como ha sido el presente asunto se puede evidenciar que el Ministerio Público no presento el acto conclusivo de la investigación, ni tampoco solicito la prorroga establecida en la ley.
Este Tribunal a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo pasa a hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte: “Si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comportará el cese inmediata de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
En consecuencia este Tribunal, tomando en consideración la norma anteriormente citada se tiene que e del Archivo de actuaciones, puede ser decretado por el Tribunal, una vez individualizado el imputado, en virtud que las personas imputadas pueden solicitar el control de duración de la fase de investigación.
Establece el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Fin de la investigación
Finalizada la Investigación el Fiscal del Ministerio Público Deberá:..Literal “e” Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
De lo anteriormente analizado, se evidencia que el Ministerio Público, es el autorizado para solicitar el sobreseimiento de la Causa por ser el Titular de la Acción Penal, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa u ordenar el Archivo Fiscal, cuando existan cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.
De igual forma y a los fines de garantizar la de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca, expresamente indicada la facultad de solicitar el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Interpretativa jurídica del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando como vía el Ministerio Público, o directamente solicitar el archivo de las actuaciones, más aún cuando se pueda ver afectado su derecho a la libertad establecido en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Como se dijo anteriormente, el Archivo de las actuaciones procede en la fase de investigación como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 Ejusdem, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición.
El Decreto de Archivo de Actuaciones, es una medida trascendental dentro del proceso, que aunque no le pone término a la causa, constituye una medida de cesación provisional que produce los efectos jurídicos de cesar la condición de imputado y las medidas restrictivas de libertad.
Ahora bien, siendo el pedimento de la defensa procedente por estar ajustado a derecho por estar fundamentado en las disposiciones legales de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Pena, Interpretados por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Aunado a lo Establecido en el Articulo 8 Ejusdem, y tomando en consideración que en toda decisión Judicial debe interpretarse, el Interés Superior del Niño y del Adolescente.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Declara con Lugar la solicitud de Archivo de las actuaciones realizada por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente. PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el Artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al mencionado adolescente, así como la condición de imputado. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remitir copia de la misma a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena remitir en su oportunidad Legal la presentes actuaciones al archivo Central de esta sección Penal a objeto de su resguardó. Dada, Firmada, sellada, en el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 22 días del mes marzo 2006.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. SALLY FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA ROMERO.