REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del
Estado Guárico

San Juan de los Morros 29 de Marzo de año 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000313
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: WILMER DIAMOND Y ERIKA GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
JUEZ : ABG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARILYN RICCI
DEFENSOR: ABG. YURAIMA LISCANO



Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 29 de Marzo de 2006, en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública Penal II (T) ABG. YURAIMA LISCANO, en fecha 15 de Marzo de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal fije lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLULSIVO DE LA INVESTIGACION REALIZADA POR LA DEFENSA

La Defensa ratifico en Audiencia Oral, escrito de solicitud de Acto conclusivo presentado en fecha 15-03-06, cursante al folio (1) del presente asunto, por cuanto desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de audiencia de presentación de su representado IDENTIDAD OMITIDA, es decir desde el 14-09-05, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Seis (6) Meses sin que el Ministerio Público haya declarado concluida la investigación y sin la presentación del acto conclusivo a que en derecho tenga a bien interponer el Fiscal del Ministerio Público.-. Sugiriendo que dicho plazo se de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico.
II
DE LO ALEGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

Por su parte la Fiscal XIII (A) del Ministerio Público ABOG. MARILYN RICCI, solicito en la Audiencia Oral; le sea concedido un plazo de setenta (70) días a los fines de presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
III
DECLARACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

Impuesto del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no tener nada que declarar.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria
Con las diligencias que el caso requiere.

Pasado seis mese desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial no menor de Treinta días ni mayor de Ciento Veinte días para la conclusión de la investigación.

Por su parte el artículo 314 establece: Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

El Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo que este Tribunal concede una prorroga de Cincuenta (50) días para presentar el acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que la Fiscalía presente el acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: UNICO Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, se concede Prorroga a la Vindicta Pública de Cincuenta (50) Días continuos, de plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contados a partir del 29-03-2006 inclusive.
Regístrese, publíquese quedando notificadas las partes presentes en sala de lo aquí decido.- Notifíquese a la Victima incompareciente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA ROMERO