REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 03 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2006-000027
ASUNTO: JP01-D-2006-000027
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: JOHANA CAROLINA GARNICO.
Visto el escrito presentado por la Abogada Marilyn Ricci, Fiscal Auxiliar Decimotercera del Ministerio Público, en la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, éste Juzgador pasa a analizarlo de la siguiente manera:
Una vez recibida la causa, se pudo constatar en el sistema juris 2000, que en el Tribunal Primero de Control cursa solicitud Nº JP01-D- 2005- 000372, mediante la cual se le fijo lapso prudencial al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo de la investigación seguida a la adolescente antes referida.
Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.
Tomando en consideración lo antes expuesto y visto que el Ministerio Público, presento el respectivo acto conclusivo, a fin de mantener la unidad del proceso y el principio del juez natural, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Control, de esta sección penal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se Acuerda remitir la causa al Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal, en virtud de que se trata de la misma adolescente y los mismos hechos que cursan en la causa Nº JP01-D- 2005- 000372, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de mantener la unidad del proceso y el principio del juez natural, pues el referido Tribunal esta en espera que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo de la investigación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Notifíquese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2006.-
La Juez.
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
La Secretaria.
MARIA TERESA ROMERO.
|