REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000032
ASUNTO : JP01-D-2006-000032
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: YAIROBIS DEL VALLE DONATES
DECISIÓN: DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Recibidas por este Tribunal las presentes actuaciones, Presentación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, efectuada por la Fiscal XIII del Ministerio Público, Abg. MARYLIN RICCI de conformidad con lo establecido los Artículos 542, 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Celebrada la audiencia para oír a las partes, la Defensa expuso luego de oída la exposición realizada por la Representación Fiscal y revisadas como han sido las actuaciones, la defensa constata que efectivamente los hechos por los cuales se presenta en el día de hoy a mi defendida no revisten carácter penal, es por ello que me adhiero a la solicitud de desestimación hecha por la Fiscal y a su vez se le otorgue la Libertad Plena a la adolescente, La adolescente manifestó su deseo de no declarar, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 05 de Marzo del 2006, mediante acta policial en la misma se informa la detención de la antes citada adolescente, por una comisión de la Guardia Nacional, al mando del Sargento Segundo Montoya Tomas, (f 01) Acta policial, (f 03, 04, 05 ). Notificación de los derechos a la adolescente (f 06,07). Copia cédula de identidad (F. 08). Acta de entrevista rendida por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional, Tomas Montolla Piñero, (f 09 vto) Acta de entrevista rendida por el Distinguido de la Guardia Nacional Camargo Mendoza mojan. ( f 10 vto) Entrevista rendida por la ciudadana Isabel Cristina Hurtado Zapata, (f 11 vto). Partida de nacimiento correspondiente a la adolescente, (f 12) Reconocimiento Legal Nº 9700-077-029 (f 15).Escrito presentado por la Abg. Marilyn Ricci, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Competencia Penal Especial, solicitando se fije acto de Audiencia de Presentación, se desestime la presente causa y se le otorgue la Libertad Plena a la adolescente. ( f 21 al 22). Acta de celebración de la Audiencia de Presentación. (f. 25 al 27).

SEGUNDO

Ahora bien, analizada la norma legal invocada por la representación del Ministerio Público, se puede determinar que ciertamente no existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho punible tipificado, ya que en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, fue excluido este hecho como Tipo Penal. Es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena de la adolescente antes identificada.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección penal de Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Desestimación del Procedimiento, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le concede la Libertad desde la sala de Audiencias de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía especializada del Ministerio Público en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ,


ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,



ABOG. MILAGROS LADERA.