REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente

San Juan de los Morros, 07 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000029
ASUNTO : JP01-D-2006-000029
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de las Familias (ACTO CARNAL), en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició en fecha 27 de Marzo de 2001, mediante Denuncia formulada por la ciudadana Ledezma Enneida Lucina, Por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Zaraza Estado Guarico en la cual manifestó” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien abuso sexualmente de mi menor hija IDENTIDAD OMITIDA, agarrándola por la fuerza, y quiero decir que junto a mi casa esta una muchacha Ana que le hizo seña al IDENTIDAD OMITIDA para que se fuera detrás de mi menor hija que iba a buscar un mango en una mata que esta cerca de la casa.(f01vto) Acta Policial ( f 02). Acta policial (f 07).Inspección ocular practicada en el sitio del suceso. (f 09) Acta de entrevista rendida por la ciudadana Silvia Magallanes Ana de Jesús (f 10 vto). Declaración rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó, Resulta que yo me fui para la mata de mango que queda en un terreno solo, y en el momento que me voy a venir para la casa llegó un muchacho que conozco como IDENTIDAD OMITIDA y me agarro por la camisa que yo cargaba, y luego le dije a el que me dejara tranquila que yo no quería nada con el y me agarró por la mano y me llevó para el monte y en ese momento me quito el pantalón y abusó de mi persona, (f 11vto). Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “Resulta que yo me encontraba en casa de una ti mía y cada momento llegaba IDENTIDAD OMITIDA a convidarme para una mata de mango que queda en el terreno solo, y como ella fue varias veces yo acepté ir para ese lugar en el momento que llegué a la mata de mango que ella me dijo, me manifestó que tenia ganas de hacer el amor con mi persona, luego ella misma se desvistió y se me monto encima y fue que paso el acto sexual entre los dos. (f 12vto).Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ( f 15 vto )Examen médico legal practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 18), Partida de nacimiento correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 21). Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por el Fiscal del Ministerio Publico (f 24 al 27).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Acto Carnal previsto, en el Artículo 378 del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Once (11) meses, desde la perpetración del Hecho en fecha 27 de Marzo de 2001, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente Causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Maria Teresa Romero.