REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 8 de Marzo de 2006
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000025
ASUNTO : JP01-D-2005-000025
IMPUTADA : IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA : FELIBERTO DI ROCO TOVAR.
DECISION : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Decisión de Sobreseimiento Provisional, de la Causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictada por este Tribunal en fecha 02 de Marzo 2005, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, tomando en consideración el escritos formulado por la Defensora Publica octava, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo, éste Tribunal para Decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 27 de Julio de 2.001. Acta policial en la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos (f 01vto). Denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policía Departamento de Investigaciones Penales, Zona Policial Nº 03, Calabozo, Estado Guarico, por el ciudadano Filiberto Tovar Di Roco, quien entre otras cosas Expuso:”Como a las 02:10 horas de la madrugada del día de hoy, dos personas me solicitaron una carrera en las adyacencias del terminal de pasajeros de esta ciudad, un hombre y una mujer. Al abordar la unidad que conduzco, la mujer se sentó en la parte de adelante y el hombre en la parte de atrás, cuando arranque la marcha, el hombre extrajo lo que al parecer era un arma de fuego y me la coloco en la parte derecha del cuello y la mujer me puso un cuchillo en el lado derecho del estomago…” (f 02 Vto.). Declaración rendida por el ciudadano Jesús Molina Leozame (f 03vto). Declaración Rendida por el ciudadano Adolfo Antonio Cortes Ladera (f 04 Vto.).Partida de Nacimiento correspondiente a la Adolescente Imputada (f 09). Solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por el Ministerio Público (f 26 al 27). Decisión dictando Sobreseimiento Provisional. (f 30 al 31).
DEL DERECHO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictado en fecha 02 de Marzo del 2.005, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento Provisional hubiese transcurrido más de un año y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público, determinándose de acuerdo a la solicitud, que durante todo este termino el titular de la acción penal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal en contra de la adolescente imputada; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; con sede en San Juan de los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, Previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal al archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2006.-
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba
La Secretaria
maria teresa Romero.