I ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Primera ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en su condición de Defensora del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo en el Asunto JX01-D2002-000005, en virtud del Cumplimiento de las Ordenes de Orientación que le fueron acordadas por este Tribunal en fecha 05-02-05, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Corresponde a este Tribunal de Juicio Único de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictar decisión por lo tanto hace las siguientes observaciones:
En fecha 15 del julio del 2002, se recibo el presente asunto de la Oficina del Alguacilazgo, procedente del tribunal de Segundo de Control de la Sección del Adolescentes del Circuito Judicial de esta entidad, con auto de enjuiciamiento pro el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 22 de julio del 2002 se dicto auto mediante el cual se acordó fijar audiencia de juicio oral y publico para el día 19-08-2002 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 03-02-2004 se celebro el juicio oral y público, este Tribunal, previa solicitud de las partes acuerda como formula de solución anticipada la Conciliación donde se comprometió el Joven Adulto (adolescente para la época en que ocurrieron los hechos) IDENTIDAD OMITDA a cumplir ordenes de orientación ante el Consejo Municipal de Derecho del Municipio Infante Estado Guarico debiendo presentarse por el lapso de cinco meses, no perturbar, ni molestar a la victima YENNY ALEXANDRA PULIDO CARRILLO y la obligación de notificar el cambio de domicilio, residencia, lugar de trabajo o instituto educacional al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II MOTIVA

En fecha 31-01-2006, este Tribunal celebro Audiencia Oral con la finalidad de verificar el Cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio, constatándose que el Joven Adulto (adolescente para la época en que ocurrieron los hechos) IDENTIDAD OMITDA no había dado cumplimiento a las ordenes de orientación, por no tener conocimiento de la forma de cumplimiento; acordando este Tribunal en base a la tutela judicial efectiva y el principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente, acordó ampliar el lapso de cumplimiento de Ordenes de Orientación por el Lapso de Un (1) Mes correspondiéndole al Equipo Multidisciplinario (Psicólogo y Psiquiatra) adscritos al Centro de Diagnostico y Tratamiento Prof. “JOSE DAMIAN RAMIREZ LABRADOR” impartir las misma en fecha 9 y 23 de febrero del presente año, debiendo trasladarse los mismos al Internado Judicial de esta Ciudad donde se encuentra recluido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, pues bien, dado que ha trascurrido el lapso acordado, aunado al hecho de que el joven adulto antes mencionado ha recibido las Ordenes de Orientación en el centro de reclusión, tal como se constata al folio 54 al 58 del presente asunto; este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- en concordancia con los artículos 48, Ordinales 3º y 7° del artículo 318 y el Artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto . Y ASI SE DECLARA.-
III DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Joven Adulto (adolescente para la época en que ocurrieron los hechos), IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guarico, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la ciudadana JENNY ALEXANDRA PULIDO GARRIDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los artículos 48, Ordinales 3º y 7° del artículo 318 y el artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen del Proceso a Prueba impuesto por este tribunal. SEGUNDO: Se ordena en este el cese de la medida impuesta por este Tribunal en fecha 03/02/2004. TERCERO: Se ordena Compulsar todas las piezas de la presente causa a objeto de remitirlas al Archivo de esta sección de adolescentes como pieza concluida en su oportunidad legal, por cuanto la causa original quedara abierta con respecto al Adolescente WILMER GUIDO AULAR AVILA, al cual le fue librada orden de Captura en relación a estos mismos hechos.
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ UNICA DE JUICIO

ABOG. SALLY FERNNADEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. . MILAGROS LADERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.