Visto el oficio N° 089 de fecha07/03/2006, remitido por el Director del Centro de Privación de Libertad ciudadano Lic. Henry Valero, donde señala que por motivos de cambio de horario en la práctica de la disciplina de lucha libre, la cual se hará en el horario de 8.A.m. a 11.30 A.m, y siendo que en fecha 20/02/06, se le había concedió el referido permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el horario comprendido entre 2p.m. a 4p.m., los días lunes, miércoles y viernes , es por lo que solicita se modifique a través de una autorización el horario en el cual el joven antes referido hará sus practicas deportivas.- Así mismo señala que el plan individual fue revisado y elaborado el respectivo informe Evolutivo, donde se incluyo la disciplina deportiva a practicar como nuevo objetivo.-.- Este Juzgador revisada la solicitud, de cambio de horario de la practica deportiva, y en vista de que la misma no le va ha ocasionar ninguna interferencia con el horario de actividades previstas en el plan individual, considera en base a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizar el cambio de horario y en este sentido Acuerda que el adolescente sea trasladado a la sede del Instituto Regional de Deportes del Estado Guárico, ubicado en prolongación de la Avenida Bolívar, Urbanización Antonio Miguel Martínez, San Juan de los Morros.- En este sentido del cambio de horario, solo se modifica la resolución de 20/02/2006.- Así se decide
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .- ACUERDA: PRIMERO.- Conceder permiso para la Practica del deporte de Levantamiento de Pesas al joven: IDENTIDAD OMITIDA, los días Lunes, Miércoles y viernes, en el horario comprendido de 8 a.m. a 11.30 a.m debiendo ser trasladado hasta la sede del Instituto Regional de Deportes del Estado Guárico, ubicado en prolongación de la Avenida Bolívar, Urbanización Antonio Miguel Martínez, San Juan de los Morros, con la seguridades respectivas, una vez terminadas las actividades debe ser reingresado al Centro de Reclusión, debiendo presentar ante este tribunal los avances obtenidos en la referida actividad deportiva.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ.


ABG. CARMEN ELENA MALDONADO

LA SECRETARIA,