REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Único de Ejecución Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2005-000001
ASUNTO : JV01-D-2005-000001
IMPUTADO: identidad omitida
VICTIMA: JOSEFINA ADELAIDA ABEGI TABAN.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Primera, Abg. INDIRA ARAY, de fecha 07/03/2006, donde expresa que su defendido el adolescente: identidad omitida, esta cumpliendo la sanción impuesta pero con presentación ante el alguacilazgo y defensoría, por lo que solicita no se tome en cuenta la comunicación Nº 021, emanada del Instituto Nacional del Menor, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, por el contrario se verifique que mi representado si ha venido cumpliendo con la sanción ejecutada, pero con la salvedad que no ha sido en el sitio establecido y en virtud del poco tiempo que le falta para cumplir con la sanción, solicito que dichas presentaciones se sigan como se viene haciendo, en base a lo establecido en los artículos 8 en relación con el 647 literales “a” e “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este juzgador tomando en consideración el interés superior del adolescente el cual debe tomarse en cuenta en toda decisión relacionadas con estos, como garante de los derechos de los adolescentes en la fase de ejecución, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisada como ha sido la presente causa se observó que ha venido cumpliendo, con la sanción, igualmente se observó que aún cuando le fue sustituido el sitio de presentación en la ejecución de sentencia, donde se le señaló que debería comparecer a cumplir la sanción en el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor de Altagracia de Orituco (CAC-INAM- ) Estado Guárico, el joven continua haciéndolo por ante este Circuito Judicial.
En vista de lo expuesto y en base a lo establecido en la norma especial, considera este juzgador que lo prudente y ajustado a derecho es que siga cumpliendo sus presentaciones como lo ha venido haciendo, modificando así el sitio de cumplimiento, establecido en la ejecución de la sentencia y en el auto de fecha 25 de enero 2006, debiendo cumplir el resto de las sanción con presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo, en virtud de que actualmente el Departamento de Trabajo Social, se encuentra vacante, por traslado de la Trabajadora Social a otro Estado.- Así se decide:
DISPOSITIVA
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución, decreta PRIMERO: El joven identidad omitida, cumplirá su sanción con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se acuerda solicitar a la oficina de alguacilazgo remita a este tribunal relación de las presentaciones realizadas por el adolescente, todo de conformidad con los artículos 8, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIA TERESA ROMERO.