REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-003424
ASUNTO : JP01-P-2005-003424
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: MODIFICACIÒN DEL SITIO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Vista la solicitud realizada por las partes, en cuanto a que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, solicitó que dichas presentaciones se sigan como presentaciones mensuales ante el Departamento de Psiquiatría adscrito a esta sección penal.
Este juzgador tomando en consideración el interés superior del adolescente el cual debe tomarse en cuenta en toda decisión relacionada con estos, como garante de los derechos de los adolescentes en la fase de ejecución, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisada como ha sido la presente causa se observó, que el Adolescente ha venido cumpliendo con la sanción impuesta, por lo que se acuerda que el joven continúe haciéndolo por ante el Departamento de Psiquiatría adscrito a esta sección penal.
En vista de lo expuesto y en base a lo establecido en la norma especial, considera este juzgador que lo prudente y ajustado a derecho es que siga cumpliendo sus presentaciones de a cuerdo a lo solicitado, modificando así el sitio de cumplimiento, establecido en la ejecución de la sentencia de fecha 31 de Octubre 2005, debiendo cumplir el resto de la sanción con presentaciones por ante el mencionado departamento, una (01) vez al mes y en cuanto a la Sanción de Reglas de Conducta, deberá presentar constancia de estudio ante este tribunal. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se modifica el sitio de cumplimiento de la sanción impuesta, por lo que el mencionado adolescente presentarse una vez al mes por ante el Departamento Psiquiatría adscrito a esta Sección Penal, empezando con dicho cumplimiento el día miércoles 29 de marzo del año en curso, en cuanto a la Sanción de reglas de conducta deberá presentar por ante este Tribunal constancia de estudio emanada del Centro Educativo donde Cursará estudios. Cúmplase. Notifíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2006.-
LA JUEZ
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIA TERESA ROMERO.
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