REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Marzo de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000349
ASUNTO : JP01-D-2005-000349
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BETANCOURT DE CORRALES BENERIS RAFAELA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SANCIÓN.


En sentencia definitiva dictada en fecha 02 de Marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado, mediante Sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Coautor de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, hecho punible ocurrido en perjuicio de la ciudadana Beneris Rafaela Betancourt de Corrales, en el Municipio Valle de la Pascua, Estado Guárico.
Imponiéndosele la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, la cual cumplirá con Presentaciones una vez al mes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

Artículo 626.- Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.- Libertad asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso.

Artículo 643.- Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Ejecución de medidas no privativas de libertad.- Las medidas señaladas en los literales b), c), y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.
El seguimiento de esta medida debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena en ejecútese de dicha sentencia en los términos antes señalados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. La misma la cumplirá con presentaciones una (01) vez al mes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia, Estado Carabobo, quienes deberá elaborar un plan de cumplimiento de la sanción fijándose metas a corto y a largo plazo, a los fines de lograr que supere lo señalado en el informe social en cuanto a que requiere ser evaluado por un psicólogo, con la finalidad de lograr el pleno desarrollo de la personalidad del adolescente e igualmente deberá informar a éste Tribunal, trimestralmente del cabal cumplimiento de la sanción TERCERO: El adolescente cumplida definitivamente la sanción de Libertad Asistida el 23 de Julio de 2007. Todo de conformidad con los artículos 8, 583, literal “d” del Artículo 620, 621, 622, 626, en concordancia con los artículos 629, 630, 646, 643, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese y Déjese Copia
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA.


LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO.