REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000077
ASUNTO : JP01-D-2005-000077
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HUMBERTO RAFAEL RUIZ (OCCISO)
DECISIÓN: OTORGANDO PERMISO
Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal N° 2 adscrita a la Sección Penal del Adolescente, Abg. YORAIMA LISCANO, en su condición de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita a este Órgano Jurisdiccional, se le conceda a su defendido permiso en el lapso comprendido del viernes 24 de Marzo del 2006, hasta el día Domingo 26 de Marzo del 2006, en virtud de que su pareja, ciudadana Sujeidy Katiuska Santaella Hernández, permanece recluida en el hospital de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, tras ser sometida con carácter de urgencia el día 22-03-06, a una operación Cesárea por desprendimiento placentario prematuro, circunstancia que motivan la necesidad de mi defendido de estar con su mujer y con su hijo.
Tomando en consideración lo solicitado este Juzgador se Trasladó al Centro de Internamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” sosteniendo entrevista con el adolescente, quien manifestó que por llamada Telefónica realizada por su padre fue informado que tanto su pareja como su hijo, se encuentran estables por lo que prefiere que el permiso sea a partir del domingo para regresar el miércoles, pues desea asistir a clase el día sábado, que su padre ciudadano Ramón Salazar, lo vendrá a buscar.
Consultado el Director del Centro ciudadano Henry Valero, y la Trabajadora Social Norelys Villasana, manifestaron que el adolescente ha evolucionado favorablemente, están de acuerdo con el permiso para reforzar la formación del adolescente, consta en acta Nº 108 de fecha 23-03-06, del libro de actas llevado por este Tribunal.
Este Tribunal interpretando lo dispuesto en el Artículo 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra que en toda decisión judicial deben realizarse tomando en consideración el interés superior del joven en conflicto con la Ley Penal, analizada la presente causa se pudo determinar que en otras oportunidades se le ha otorgado permiso, los cuales han transcurrido satisfactoriamente, igualmente la ley especial establece que debe incorporarse el grupo familiar, en el cumplimiento de la sanción para así lograr la plena y efectiva incorporación del adolescente a la sociedad y al grupo familiar e igualmente verificada con Director y la Trabajadora Social de la Institución donde cumple sanción, la conducta que ha mantenido el referido joven dentro de la misma, expresan que es positiva, habiéndose logrado cambios y evolución en su comportamiento, es por ello que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederle el permiso solicitado.- Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa.- En consecuencia se otorga el permiso al joven: IDENTIDAD OMITIDA, para que se traslade al Barrio San José, Manzana G, al lado de la Urbanización Simón Rodríguez, Calabozo, Estado Guarico, en compañía de su padre ciudadano Ramón Salazar, a partir del domingo 26/03/06, hasta el Miércoles 29/03/2006, a las diez horas de la mañana, se ausente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador de San Juan de los Morros, Estado Guárico, internado en el cual cumple con la sanción privativa de libertad que le fue impuesta, al cual deberá incorporarse a dicho centro, a las diez de la mañana del día miércoles 29-03-2006.- Permiso que se otorga con el objetivo de que comparta con sus familiares y su Pareja el nacimiento de su hijo, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8,629, 630, 631 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Cúmplase. Notifíquese.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ.
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA.
MARIA TERESA ROMERO.