REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000353
ASUNTO : JP01-D-2005-000353
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SANCIÓN.

En sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado, mediante sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, hecho punible ocurrido en perjuicio del Estado Venezolano, en el Municipio Miranda Calabozo, Estado Guárico.
Imponiéndosele la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, la cual cumplirá con Presentaciones una vez al mes por ante el Instituto Nacional del Municipio Miranda Francisco Calabozo, Estado Guárico.

DEL DERECHO

Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.- Libertad asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso.

Artículo 643.- Ejecución de medidas no privativas de libertad.- Las medidas señaladas en los literales b),c), y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.
El seguimiento de esta medida debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes señalados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año. La misma la cumplirá con presentaciones una (01) vez al mes por ante el Instituto Nacional del Menor del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, deberá informar a éste Tribunal, trimestralmente del cabal cumplimiento de la sanción impuesta al referido adolescente. TERCERO: El adolescente cumplida definitivamente la sanción de Libertad Asistida el 27 de Marzo de 2007. Todo de conformidad con los artículos 8, 583, literal “d” del Artículo 620, 621, 622, 626, en concordancia con los artículos 629, 630, 646, 643, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese y Déjese Copia
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintitrés (27) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ.

MARTZA GARCIA DE TORREALBA.

LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO.