REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JVO1-D-2004-000001
ASUNTO: JV01-D-2004-000001
SANCIONADO: identidad omitida
VICTIMA: ENDER ARTURO COLMENAREZ (occiso)
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En sentencia definitiva dictada en fecha 01 de Septiembre del año 2004, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida a la adolescente: Identidad omitida, quien le impuso sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Culposo, Previsto en el artículo 411 del Código Penal, hecho punible perpetrado en perjuicio del adolescente Ender Arturo Colmenarez, en el Municipio Francisco de Miranda Calabozo, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) Año y Seis (06) Meses
En fecha 24 de Septiembre del año 2004, Este Tribunal ordeno el ejecútese de dicha sentencia, debiendo cumplir presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescente, determinando que el adolescente cumplirá definitivamente la sanción impuesta en fecha 24 de Marzo de 2006.
Empezando el cumplimiento de acuerdo a acta levantada en fecha 11 de Octubre del 2004, (f 18) segunda pieza, continuando dichas presentaciones como se desprende de los folios 20, 26, 41, 46, 48, 50, 55, 58, 61, 73, 81, 86,92, 98,104, 105, 106, de la segunda pieza.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión de las actuaciones que forman la presente causa, se desprende que el joven: identidad omitida, dio cumplimiento, de la sanción de Libertad Asistida impuesta por el Tribunal de Segundo de Control de esta Sección Penal, de acuerdo a las constancias remitidos por el ente designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción, como se constata de información, remitida por la Trabajadora Social, Adscrita a esta Sección Penal, corre inserta a los autos, e Informes del Servicio Social y Psiquiátrico.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven:Identidad omitida, cumplió con los objetivos de la sanción impuesta lográndose insertar adolescente dentro del núcleo familiar y crearle conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que establece el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Sanción acordada. Todo de conformidad con el artículo 645 en relación con los artículos 8, 621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas de la presente causa y la remisión al archivo de esta sección Penal en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda La Cesación de la Presente causa al ciudadano: Identidad omitida y en consecuencia se extinguen los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa. TERCERO: Se Ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veinte y Siete (27) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA. LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO