REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JYO1-D-2002-000031
ASUNTO : JY01-D-2002-000031
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JUAN FRANCISCO PÉREZ (occiso)
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
En sentencia definitiva dictada en fecha 05 de Octubre del año 2000, por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, hecho punible perpetrado en perjuicio del Juan Francisco Pérez, en el Estado Carabobo, donde se le impuso la sanción de Semí- Libertad, por el lapso de Un (1) Año y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años.
En fecha 28 de Octubre del año 2002, El Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo, Declina la Competencia señalando que la adolescente residirá en este Estado (f 107 al 114), en fecha 27 de Noviembre el Tribunal Único de Ejecución de esta Sección Penal dicta auto mediante el cual acuerda seguir conociendo de la presente causa; citando a la referida adolescente para que comparezca ante el Tribunal a fin de imponerla de las obligaciones e impartirle orientación (f 125). Empezando el cumplimiento de acuerdo a acta levantada en fecha 07 de enero del 2003, acordándose que cumplirá con presentaciones una vez al mes por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sección penal de adolescentes (f 133). En fecha 20 de junio de 2005, fue realizada audiencia en virtud de la captura de la adolescente, la cual se libro por incumplimiento de las presentaciones, realizando cómputo de la sanción impuesta, determinando que le resta por cumplir Seis Meses (06) y Catorce (14) Días, cumpliendo definitivamente el día 03 de Enero del 2006. La cuales se harían efectivas mediante presentaciones una vez al mes ante el Departamento de Trabajo Social (f 52 y 53).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión de las actuaciones que forman la presente causa, se desprende que la joven: IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento, de la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el Tribunal de origen ante el Ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción, como se constata de información, remitida por la Trabajadora Social, Adscrita a esta Sección Penal, corre inserta a los autos, e Informes del Servicio Social y Psiquiátrico.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que la joven: IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con los objetivos de la sanción impuesta lográndose insertar adolescente dentro del núcleo familiar y crearle conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que establece el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Sanción acordada. Todo de conformidad con el artículo 645 en relación con los artículos 8, 621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas de la presente causa y la remisión al archivo de esta sección Penal en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la defensa y en tal sentido se decreta La Cesación de la Presente causa a la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se extinguen los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa. TERCERO: Se Ordena remitir la presente causa al archivo de esta sección penal en su oportunidad legal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veinte y Siete (27) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ.
MARITZA GARCIA DE TORREALBA. LA SECRETARIA.
MARIA TERESA ROMERO
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