REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000120
ASUNTO : JP01-D-2005-000120
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JULIO GERONIMO DIAZ BRIZUELA.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SANCIÓN.
En sentencia definitiva dictada en fecha 31 de Enero de 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: Identidad omitida, quien fue sancionado, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, hecho punible ocurrido en perjuicio del ciudadano Julio Gerónimo Díaz Brizuela, en el Municipio Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 11- 08 – 2005, imponiéndose la sanción de reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año.
DEL DERECHO
Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Imposición de reglas de conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.- Libertad asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso.
Artículo 643.- Ejecución de medidas no privativas de libertad.- Las medidas señaladas en los literales b),c), y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.
El seguimiento de esta medida debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena en ejecútese de dicha sentencia en los términos antes señalados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel cumplimiento de la sanción la del litera “b” consistente en Reglas de Conducta, deberá cumplir con sus labores habituales que viene desempeñando en la Finca “El Toro” vía Zaraza, el Chaparro, debiendo presentar cada dos (02) Meses la constancia de Trabajo ante este Tribunal de ejecución de Sección Penal de Adolescentes, por el Lapso de Un (01) Año. Literal “d” consistente en Libertad Asistida la cumplirá con presentaciones periódica cada dos (02) meses por ante el Equipo Multidisciplinario del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor Damián Ramírez Labrador “, de esta ciudad por el lapso de Un (01) año. Deberá informar a éste Tribunal, trimestralmente del cabal cumplimiento de la sanción impuesta al referido adolescente. TERCERO: El adolescente cumplida definitivamente la sanción el 30 de Marzo de 2007. Todo de conformidad con los artículos 8, 583, literales “b” y “d” del Artículo 620, 621, 622, 626, en concordancia con los artículos 629, 630, 646, 643, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese y Déjese Copia
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ.
MARITZA GARCIA DE TORREALBA.
LA SECRETARIA.
MARIA TERESA ROMERO.
|