REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 31 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JPO1-D-2005-0000149
ASUNTO : JPO1-D-2005-0000149
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: JULIO CESAR SALAS GOUDET
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Marzo del año 2006, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescentes: Identidad omitida, quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Hurto Frustrado, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, hecho punible perpetrado en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Salas, en el Municipio Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 26 de agosto de 2005, donde se le impuso la sanción de Amonestación, prevista en el articulo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual el Tribunal sancionador procedió hacerla efectiva en el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que él mismo Admitiera los Hechos, tal y como consta del acta levantada al efecto, la cual corre al folio noventa y cinco (95) de la presente causa.
Este Juzgador actuando de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente, procede a la ejecución de la referida decisión, tal y como fue dictada.- Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente, la cual el Tribunal sancionador la hizo efectiva en el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Literal “a” del Artículo 620 Ejusdem, consistente en la AMONESTACIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA- SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa en su oportunidad legal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese y Déjese Copia.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ

MARITZA DE TORREALBA.

LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO