REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 31 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JPO1-P-2005-001850
ASUNTO: JP01-P-2005-001850
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
SANCIONADO: identidad omitida
DECISIÓN: CESACION ART. 103 CODIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ORD. 1° ART. 48 COPP.
En sentencia dictada en fecha 09 de Junio del año 2005, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: Identidad omitida, a quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, hecho punible perpetrado en perjuicio del ciudadano Alcides Javier Cardozo Medina y José Gregorio Paris Tademo, en el Municipio Zaraza, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Nueve (09) Meses, ordenándose su ejecución en fecha 09 de Agosto de 2005.
En fecha 19 de Enero del año 2006, El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zaraza, Estado Guárico, informo que el adolescente había fallecido, por lo que este Tribunal, solicito acta de defunción al Registró Civil del Municipio Zaraza, Estado Guárico, recibido como fue el mencionado documento, se puede constatar que el Adolescente Identidad omitida, falleció el 12 de Noviembre de 2005, tal como consta en acta de defunción que riela al folio ( 54), resultando por lo tanto la falta de una condición necesaria para cumplir la sanción impuesta en la presente causa, como lo es la ausencia física del imputado.

DEL DERECHO.
Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Causas de Extinción de la Acción Penal….Ordinal Primero. La muerte del Imputado”. Igualmente establece el Código Penal en el Titulo X DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA, Articulo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…
De conformidad con las normas antes señaladas, se Declara extinta La Sanción penal y se Decreta la Cesación de la sanción impuesta y las consecuencias penales derivadas de ella.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que al joven: Identidad omitida, debe acordársele la Cesación de la Sanción. Todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, en relación con el numeral 1º del artículo 48 de Código Procesa Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta La Cesación de la Presente causa por extinción de la sanción por el fallecimiento del joven: Identidad omitida, y en consecuencia se extinguen los efectos penales de la misma. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y Ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena notificar a las partes y Oficiar al consejo de Protección facultado por este Tribunal para hacer el seguimiento del cumplimiento de la sanción. Cúmplase.

Dada. Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA. LA SECRETARIA.

MARIA TERESA ROMERO