ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000077
ASUNTO : JP01-D-2005-000077



Visto el Oficio N° 075/06, presentado por Jefe del Centro de Privación de Libertad “Prof. José Damián Ramírez Labrador” Lic. Henry Valero, donde comunica a este tribunal que el Joven , aprobó el 9° semestre de Educación básica, en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA), y que el mismo desea continuar cursando estudios del 10° semestre, dentro de la misma institución, pero en el Centro Comunitario de Aprendizaje “José de los Santos Pereira”, ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, de esta ciudad, a partir del 11 de marzo del año en curso, en el horario comprendido entre las 8 A.M. y 4.P.M. , los días sábado ; motivo por el cual solicita autorización para que el referido adolescente pueda ser trasladado desde el centro de reclusión hasta el instituto donde recibirá sus respectivas clases, solicitud que hace ya que en el Centro no se dispone con el personal para este nivel académico.-

Este Juzgador revisada la solicitud hecha mediante oficio N° 075/06, y el acta N° 105 de fecha 01/03/2006, en los cuales plantean a este tribunal tanto el director del Centro de Privación de Libertad como el adolescente sancionado, el deseo de continuar sus estudios de educación básica, 10° semestre, y que la institución que actualmente le imparte dichos conocimiento como lo es el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA), no posee el recurso humano para impartir dicho grado de instrucción dentro de la institución donde se encuentra privado de libertad el solicitante, motivos por el cual piden la respectiva autorización a los fines de que el joven sea trasladado los días sábado de 8.a.m. a 4.p.m, a partir del día 11/3/2006, al Centro Comunitario de Aprendizaje “José de los Santo Pereira” , el cual esta ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, de esta ciudad.- En consecuencia este tribunal, pasa a considerar dicha solicitud en base a los principios constitucionales previsto en los artículos 22,23,26,27,49,51,102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde prevalecen los principios rectores de los derechos fundamentales, por ser un sujeto de derecho y al cual el Estado le debe garantizar los mismos, a través de una tutela judicial efectiva y un debido proceso, complementado con el derecho a la educación tal y como lo prevé el articulo 103 de nuestra Carta Magna “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad…. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad”.- Así mismo nuestra legislación especial garantiza dentro de sus artículos 8, 621,646, 647 literal “f”, 630 “d” “f” y 638 “e” el derecho a la educación que el joven Yangel Ramón Salazar, esta solicitando, al igual que lo establecen los Tratados y Convenios Internacionales.- Este juzgador en aplicación de la normativa vigente, y en base a lo solicitado por el joven , de querer continuar sus estudios, la misma es tomada en consideración por ser el referido joven sujeto de derecho, y por ende beneficiario de los derecho, principios y garantías establecidos y concatenados en su articulado .- En cuanto a su interés superior, así como al derecho a la educación.- Derecho primordial para fortalecer su cultura y valores los cuales darán lugar a fomentar las aptitudes para asegurarle un proceso educativo y de reinserción a la sociedad, debiendo establecerse en su Plan individual, la referida actividad .- Considera este juzgador que dicha solicitud es posible por no ser contraria a derecho, ni al interés superior del solicitante, sino por el contrario va a reforzar la educación del joven, en consecuencia acuerda otorga el permiso solicitado, y que se le incluya la referida actividad educativa dentro del plan individual, el cual debe ser presentado ante este tribunal, así como los logros obtenidos .- Así se decide
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- ACUERDA: PRIMERO.- Conceder autorización al joven:, los días sábado, en el horario comprendido de 8 de la mañana a 4 de la tarde, a partir del día 11 de marzo del presente año, debiendo ser trasladarlo hasta la sede del Centro Comunitario de Aprendizaje “José de los Santos Pereira”, ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, de esta ciudad, curso que será dictado por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA) del Estado Guárico, con la seguridades respectivas, una vez terminadas las actividades debe ser reingresado al Centro de Reclusión, debiendo presentar ante este tribunal los avances obtenidos en la referida actividad educativa.- SEGUNDO.- Debe ser revisado el plan individual del adolescente e incluirle la actividad educativa dentro del mismo.- Todo de conformidad con los artículos 22,23,26,27,49,51,102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 8, 621,646, 647 literal “f”, 630 “d” “f” y 638 “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ.


ABG. CARMEN ELENA MALDONADO


LA SECRETARIA,